Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.209

VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO X
CAPÍTULO II
SECCIÓN XI

Artículo D.209

El conductor en infracción, siempre que sea posible, será notificado en el acto de la sanción correspondiente a la contravención cometida. Se le retirará la licencia de conductor o en su defecto la libreta de empadronamiento del automotor, debiendo satisfacer el importe de la multa dentro del término de cuarenta y ocho horas hábiles. Cuando por alguna circunstancia no fuera posible notificar en el acto al contraventor, se le citará por escrito comunicándole textualmente la disposición violada y acumulará el importe de la multa al pago de la patente respectiva. En caso de vehículos empadronados en otros departamentos y a los cuales no se les hubiere podido cobrar la multa aplicada, se comunicará a la Intendencia respectiva.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 199