VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN IX
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Se considerarán agravantes:
1) El no haber prestado auxilio a la víctima.
2) No usar luces reglamentarias o adecuadas.
3) Conducir el vehículo en estado de ebriedad o bajo la acción de estupefacientes.
4) La circunstancia de haber incurrido en imprudencia que haga peligrosa la seguridad de los pasajeros que se conducen, máxime cuando ellos sean numerosos, cuando se trate de un servicio público.
5) La mala fe del conductor evidenciada por sus declaraciones, acciones o escritos.
6) La reincidencia del hecho. Se entiende por tal, cuando el conductor haya sido declarado culpable en un accidente anterior.
7) Cuando la víctima sea un peatón y se halle en las circunstancias previstas en el artículo D.6, a) y b).
8) No tener preferencia en el cruce.
9) Haber fugado después de producido el hecho.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 194 |