Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.203

VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO X
CAPÍTULO II
SECCIÓN VIII

Artículo D.203

Se consideran atenuantes:

1) El tiempo que el conductor haya manejado sin registrar accidentes.

2) La imprudencia del otro conductor o de la víctima.

3) En los casos de lesiones de peatones:

a) Si el hecho se ha producido en una bocacalle por haber el peatón utilizado la calzada durante el período de tiempo reservado para la circulación de vehículos por tal paraje, desobedeciendo las indicaciones del agente o del aparato regulador del tránsito.

b) Si el hecho no se ha producido en una bocacalle o próximo a ella.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 193