VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN VI
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El conductor que infringiere lo dispuesto en el artículo D. 159, ap. 1), inc. a) y g), será suspendido por el término de seis meses a un año y el vehículo retirado de la circulación hasta que se haga cargo del mismo un conductor que reúna las condiciones reglamentarias. El conductor reincidente en falta, será eliminado del registro respectivo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 191 |