Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.200


Artículo D.200

Comprobada la infracción del artículo D.159, ap. 1), inc. d), se procederá a la detención del vehículo hasta tanto la carga se ajuste a las disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de aplicar al contraventor la multa que corresponda.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artíclo 190