Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.199

VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO X
CAPÍTULO II
SECCIÓN IV

Artículo D.199

Las sanciones que puedan corresponder por infracción a las normas sobre aprendizaje, serán aplicadas al propietario del vehículo y al conductor – instructor. Si el contraventor es a la vez propietario y conductor instructor del vehículo, se aplicará una sola sanción.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 189