VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN IV
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Las sanciones que puedan corresponder por infracción a las normas sobre aprendizaje, serán aplicadas al propietario del vehículo y al conductor – instructor. Si el contraventor es a la vez propietario y conductor instructor del vehículo, se aplicará una sola sanción.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 189 |