Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.192

VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO X
CAPÍTULO I
SECC. ÚNICA

Artículo D.192

La Dirección de Tránsito y Transporte recabará toda información que sea conveniente sobre los accidentes de tránsito que se produzcan en Maldonado y sobre los que, conductores con licencia expedida en Maldonado, tengan en el resto del país.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 182