VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO I
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Accidentes
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SECC. ÚNICA |
La Dirección de Tránsito y Transporte recabará toda información que sea conveniente sobre los accidentes de tránsito que se produzcan en Maldonado y sobre los que, conductores con licencia expedida en Maldonado, tengan en el resto del país.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 182 |
Cuando un conductor es responsable de un accidente de tránsito con grandes materiales o heridos o muertos, será suspendido como tal según la importancia de lo ocurrido. El hecho de conducir en estado de ebriedad o intoxicación será tomado como agravante.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 183 |
Previamente a ser autorizados nuevamente a conducir, deberá someterse a examen médico psicofísico habilitante ante el servicio municipal correspondiente. La Intendencia Municipal reglamentará al respecto.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 184 |
La Dirección de Tránsito y Transporte dedicará especial atención a los accidentes de tránsito para reducir su número basándose en estadísticas y todo otro dato que sirva para tal fin.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 185 |