Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.183


Artículo D.183

Ningún motociclista conducirá su motocicleta entre sendas de circulación ni entre filas contiguas de vehículos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 173