Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.354


Artículo D.354

En caso de reincidencia, el Ejecutivo procederá a la clausura preventiva del local comercial o la industria por el término de 48 (cuarenta y ocho) horas. De comprobarse la reiteración a la violación de la normativa vigente, se podrá revocar la autorización oportunamente otorgada.

El efectivo cumplimiento de la clausura preventiva, deberá verificarse en oportunidad de que el local comercial o la industria esté abierta al público, extremo que será constatado y fiscalizado por la Dirección competente, la que en caso de incumplimiento determinará los días en que deberá hacerse efectiva la sanción.

 



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 Artículo 36
Dto.Jta.Dep. 03956/2016 de 2016-10-04 Artículo 8