VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN V
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En caso de reincidencia, el Ejecutivo procederá a la clausura preventiva del local comercial o la industria por el término de 48 (cuarenta y ocho) horas. De comprobarse la reiteración a la violación de la normativa vigente, se podrá revocar la autorización oportunamente otorgada.
El efectivo cumplimiento de la clausura preventiva, deberá verificarse en oportunidad de que el local comercial o la industria esté abierta al público, extremo que será constatado y fiscalizado por la Dirección competente, la que en caso de incumplimiento determinará los días en que deberá hacerse efectiva la sanción.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 | Artículo 36 | |
Dto.Jta.Dep. 03956/2016 de 2016-10-04 | Artículo 8 |