VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN V
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Sanciones específicas a la violación de los artículos precedentes (sobre locales generadores de ruido) de acuerdo al siguiente detalle:
1) Incumplimiento de aislar acústicamente de acuerdo a lo previsto en la presente y demás normas constructivas que sea necesario aplicar. Infracción al Art.15º (D.334), 2 a 4 UR.
2) Infracción al Art. 14º (D.333) inc. 4), 2 UR por día.
3) Constatación de exceso de generación de ruidos de acuerdo a la tabla del Art. 11º (D.329):
- Hasta 20 dB de exceso: 5 UR;
- Exceso mayor a 20 dB y hasta 30 dB: 10 UR;
- Exceso mayor a 30 dB: 15 UR.
4) Infracción a los Artículos 12º (D.330), 13ª (D.331), 14º (D.332) inc. 1), 14º (.332) inc. 2, 14º (D.332) inc. 3 y toda infracción no específicamente comprendida en los Inc. 1), 2) y 3) de este Artículo - 10 UR.
Cuando la situación constatada apareje conflictos que implique la normal convivencia en zonas residenciales y/o balnearias - 70 UR.
5) Derogado por Art. 7º Dcto.3956/2016.
6) En todos los casos la reiteración de la infracción en un lapso de tiempo inferior a seis meses, implica la duplicación del monto de la sanción, exceptuada la infracción del inc. 2) de este Artículo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 | Artículo 35 | |
Dto.Jta.Dep. 03956/2016 de 2016-10-04 | Artículo 7 | |
Dto.Jta.Dep. 03956/2016 de 2016-10-04 | Artículo 6 |