Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.353


Artículo D.353

Sanciones específicas a la violación de los artículos precedentes (sobre locales generadores de ruido) de acuerdo al siguiente detalle:

1) Incumplimiento de aislar acústicamente de acuerdo a lo previsto en la presente y demás normas constructivas que sea necesario aplicar. Infracción al Art.15º (D.334), 2 a 4 UR.

2) Infracción al Art. 14º (D.333) inc. 4), 2 UR por día.

3) Constatación de exceso de generación de ruidos de acuerdo a la tabla del Art. 11º (D.329):

- Hasta 20 dB de exceso: 5 UR;

- Exceso mayor a 20 dB y hasta 30 dB: 10 UR;

- Exceso mayor a 30 dB: 15 UR.

4) Infracción a los Artículos 12º (D.330), 13ª (D.331), 14º (D.332) inc. 1), 14º (.332) inc. 2, 14º (D.332) inc. 3 y toda infracción no específicamente comprendida en los Inc. 1), 2) y 3) de este Artículo - 10 UR.

Cuando la situación constatada apareje conflictos que implique la normal convivencia en zonas residenciales y/o balnearias - 70 UR.

5) Derogado por Art. 7º Dcto.3956/2016.

6) En todos los casos la reiteración de la infracción en un lapso de tiempo inferior a seis meses, implica la duplicación del monto de la sanción, exceptuada la infracción del inc. 2) de este Artículo.



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