Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.352


Artículo D.352

De las constataciones.

1) Al constatarse infracción a la presente normativa, se deberá notificar al responsable del local comercial, residencia, industria, etc. o en su defecto la persona que en ese momento se encuentre a cargo, que debe cesar en forma inmediata las emisiones acústicas, bajo apercibimiento, hasta tanto se regularice su situación.

2) El o los inspectores actuantes labrarán un acta donde conste el nivel de ruidos captados por los elementos técnicos de medición sonora. En caso de casas de familia con alarma estridente que se encuentre sin moradores, se deberá proceder a depositar la notificación en lugar visible y de acuerdo a la normativa vigente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 Artículo 34