Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.351


Artículo D.351

De las denuncias.

Toda persona física o jurídica que detecte la trasgresión de la presente norma, puede hacer la denuncia respectiva ante la autoridad  competente, sea por escrito o por teléfono y durante las 24 horas del día.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 Artículo 33