Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.350


Artículo D.350

La División de Higiene, los cuerpos inspectivos de las Juntas Locales y otras dependencias del Ejecutivo  a las que se le otorgue la tarea, fiscalizarán el cumplimiento de la presente normativa, sin desmedro de la actuación que le competa a otras áreas de la Intendencia  u Organismos, Ministerios y/o dependencias bajo la órbita del Estado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 Artículo 32