VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN V
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La División de Higiene, los cuerpos inspectivos de las Juntas Locales y otras dependencias del Ejecutivo a las que se le otorgue la tarea, fiscalizarán el cumplimiento de la presente normativa, sin desmedro de la actuación que le competa a otras áreas de la Intendencia u Organismos, Ministerios y/o dependencias bajo la órbita del Estado.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 | Artículo 32 |