Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.349


Artículo D.349

En zonas turísticas y en las Ramblas del Departamento no se permite generación sonora mediante equipos de amplificación en vehículos de cualquier tipo en la vía pública.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 Artículo 31