VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN IV
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Se prohíbe la práctica de generación sonora mediante equipos de amplificación en los vehículos particulares de cualquier tipo en la vía pública (música propalada desde los vehículos particulares) sin autorización Municipal.
A tales efectos, dicha práctica de emisión sonora no podrá exceder un máximo total de 70 dB, medidos a un máximo de 10 mts. de distancia desde la fuente de emisión, en régimen de volumen medio del aparato amplificador en las condiciones fijadas en el art. D.346.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 | Artículo 30 |