VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN IV
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Los vehículos a tracción mecánica, deberán estar provistos de una bocina de sonido grave, de un solo tono, el que será determinado por la Intendencia, quedando prohibido en todos ellos, el uso de sirenas, "claxons" y en general todo aparato que produzca ruidos agudos múltiples o prolongados.
Se prohíbe en todo tipo de vehículo:
1) Hacer uso de bocinas, campanas, silbatos, timbres u otros elementos productores de sonidos autorizados, desde la hora cero hasta la hora siete;
2) Mantener por más de cinco minutos el motor en actividad durante el estacionamiento y hacer uso de los aparatos sonoros por motivos de interrupción del tránsito o para hacer notar su presencia, salvo en emergencias o motivos de fuerza Mayor, con excepción de los vehículos oficiales y de emergencia.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 | Artículo 27 |