Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.344


Artículo D.344

Se prohíbe la circulación de vehículos de cualquier clase que produzcan ruidos molestos o excesivos, debidos a:

1) Ajuste defectuoso o desgaste del motor, frenos, palancas, carrocerías, rodaje, u otras partes de los mismos;

2) Carga imperfectamente distribuida o mal asegurada;

3) Cualquier otra circunstancia que determine al funcionamiento ruidoso del vehículo. 



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 Artículo 26