Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.332


Artículo D.332

1) La División de Higiene notificará a los locales potencialmente productores de ruidos molestos habilitados, a efectos del estricto cumplimiento de la presente reglamentación, los que contarán con el plazo de diez días hábiles a partir de la referida notificación y sin perjuicio del plazo genérico establecido en el Art. D.325 para regularizar su situación;

2) La División de Control Edilicio fiscalizará el cumplimiento de la realización de las aislaciones que correspondan, otorgando el visto bueno una vez concluidos los trabajos y estudios sonoros;

3) Toda habilitación se otorgará de forma precaria, revocable en cualquier momento y sin derecho a indemnización alguna, sin excepciones;

4) Se considerarán ruidos molestos la estridencia Mayor a 80db y duración superior a los 15 minutos de las alarmas de casas, comercios o vehículos, siendo responsabilidad de sus propietarios, responsables legales o la empresa prestadora del servicio cuando corresponda, la corrección de su mal funcionamiento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 Artículo 14