Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.331


Artículo D.331

A todos los efectos, se considerarán no aceptables los altos niveles de ruido dentro de los propios locales con reverberación excesiva, siendo obligatoria su corrección con materiales fonoabsorbentes y redimensionado del local. En virtud de que la absorción de los materiales varía con la frecuencia del sonido, el tiempo de reverberación T se calculará para 500 Hz. +/- dos octavas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 Artículo 13