VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN II
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Se considerarán como aceptables los ruidos de fondo según los siguientes niveles establecidos en decibeles a continuación, con una tolerancia máxima de 10 %:
LOCAL |
Nivel de Ruido de fondo expresado en dBA |
Casa habitación (área de relacionamiento) |
40 (de 0 a 7hs.) 50 (de 7 a 0hs.) |
Casa Habitación (dormitorios) |
35 sin límite horario |
Oficinas de Administración |
50 |
Aulas de Enseñanza |
35 |
Vía Pública a 20 mts. del lugar generador |
65 |
Interior de locales de uso exclusivo para bailes, conciertos o recitales |
120 |
La medición de los decibeles, además de la que se efectúe en los interiores de los locales o centros de emisión de ruidos, vibraciones y sonidos molestos, se podrá efectuar en la vía pública o en espacios adyacentes al lugar de emisión o en el interior de las habitaciones si lo solicita el denunciante.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 | Artículo 11 | |
Dto.Jta.Dep. 03956/2016 de 2016-10-04 | Artículo 5 |