Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.329


Artículo D.329

Se considerarán como aceptables los ruidos de fondo según los siguientes niveles establecidos en decibeles a continuación, con una tolerancia máxima de 10 %:

LOCAL

Nivel de Ruido de fondo expresado en dBA

Casa habitación (área de relacionamiento)

40 (de 0 a 7hs.)

50 (de 7 a 0hs.)

Casa Habitación (dormitorios)

35 sin límite horario

Oficinas de Administración

50

Aulas de Enseñanza

35

Vía Pública a 20 mts. del lugar generador

65

Interior de locales de uso exclusivo para

bailes, conciertos o recitales

120

La medición de los decibeles, además de la que se efectúe en los interiores de los locales o centros de emisión de ruidos, vibraciones y sonidos molestos, se podrá efectuar en la vía pública o en espacios adyacentes al lugar de emisión o en el interior de las habitaciones si lo solicita el denunciante.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 Artículo 11
Dto.Jta.Dep. 03956/2016 de 2016-10-04 Artículo 5