Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.328


Artículo D.328

La solicitud de Habilitación deberá presentarse, en todos los casos sin excepción, acompañada por el correspondiente estudio de su acondicionamiento acústico avalado por técnico habilitado, en el que se indicarán los dispositivos técnico-constructivos y controles utilizados como:

  1. Barreras atenuadoras acústicas o elementos que la evolución tecnológica o técnica aporten;
  2. Amortiguador de vibraciones;
  3. Dispositivos de pérdida de transmisión acústica;
  4. Elementos absorbentes.

Se debe agregar dimensiones y coeficientes correspondientes, se encuentren o no formando parte del bien inmueble.

En los casos que dicho estudio corresponda a aislamiento entre locales separados por medianeras, los mismos deberán contar con el estudio correspondiente al paso del sonido a través de los materiales y elementos aportados para solucionar ruidos de impacto.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 Artículo 10