Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.180


Artículo D.180

Todo conductor de una motocicleta debe ir sentado a horcajadas en su asiento permanente y regular unido a aquellas, mirando hacia adelante y solo podría llevar acompañante cuando la motocicleta esté construida para llevar a más de una persona. Dicho acompañante no deberá entorpecer o estorbar al conductor.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 170