Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.327


Artículo D.327

Previo a su funcionamiento, los establecimientos donde se vayan a generar ruidos, deberán contar con la habilitación acústica final, no permitiéndose su funcionamiento provisorio, salvo las excepciones que se establezcan en casos concretos con plazos específicos bajo fundamentación expresa de parte de la Dirección General  de Higiene y Protección Ambiental.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 Artículo 9