VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN II
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Aquellos comercios que se encuentren habilitados al día de la fecha, contarán con un plazo de adecuación que vencerá a los 30 (treinta) días corridos de promulgada la presente Ordenanza, sin desmedro de considerar plazos ampliatorios en caso de obras importantes. Quienes se encuentren en estas condiciones deberán solicitar expresamente el plazo ampliatorio exponiendo sus fundamentos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 | Artículo 7 |