Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.181


Artículo D.181

A cada Usina se le entregará un libro foliado y sellado por la Dirección de Abasto Municipal, en el que se anotarán las observaciones que se hicieren por falta de cumplimiento de la presente Ordenanza. El personal municipal formulará a la Dirección Técnica de cada establecimiento las observaciones y dará las instrucciones que entienda del caso, las que deberán ser cumplidas dentro un breve plazo. Este libro estará en poder del Encargado Técnico particular de la Usina, y deberá ser entregado a la Inspección Municipal cada vez que esta lo solicite. Toda reclamación que merecieran a las autoridades de la Usina tales observaciones deberá presentarse por escrito dentro de las 24 horas, en papel sellado municipal.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 88