Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.2


Artículo D.2

Todo usuario de la vía pública está obligado a cumplir con las disposiciones referentes al tránsito, así como a no hacer todo aquello que signifique trastornos o peligros en la circulación de personas, vehículos y animales.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 2