VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO VII
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CAPÍTULO VIII
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SECCIÓN III
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Los titulares de los vehículos que por cualquier razón fueran incautados y quedaran en depósito de la Intendencia, deberán abonar un derecho de piso en los términos y condiciones que se reglamentarán.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 | Artículo 141 |