VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO VII
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CAPÍTULO VIII
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SECCIÓN III
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La Intendencia Municipal podrá retirar los vehículos mal estacionados en lugares u horas prohibidos. Los vehículos estacionados en la vía pública por más de 48 horas ininterrumpidas, al igual que los mal estacionados serán retirados por la Intendencia Municipal, la que cobrará los gastos originados al titular del vehículo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 130 |