Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.119


Artículo D.119

Para entrar o salir de un garage o pasaje privado en calles de doble sentido de circulación, sólo se hará la maniobra girando hacia la derecha y se utilizará la senda de la derecha de la calzada, dándose preferencia a todo otro vehículo y a los peatones. Se prohíbe entrar o salir de un garage o pasaje privado girando a la izquierda, excepto en calles de un solo sentido de circulación.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 110