VOLUMEN VII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO III
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Servicio Fúnebre Municipal
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CAP. ÚNICO | Servicio Fúnebre Municipal |
SECC. ÚNICA |
Para poder acogerse al beneficio de servicio fúnebre municipal gratuito, el solicitante deberá acreditar que el causante cumplía los siguientes requisitos:
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3539/1986 de 1986-07-08 | Artículo 1 |
La Dirección de Higiene a través del funcionario encargado de Necrópolis entregará a toda persona que lo solicite, un formulario por medio del cual el interesado efectuará una declaración jurada que cubra todos los ítems previstos en el numeral R.267 de la presente Resolución, debiendo quedar claramente identificado el nombre, domicilio y documentos de identidad del mismo.
En el referido documento se hará constar que en caso de constatarse que el causante contaba con recursos al momento del fallecimiento, o que cualquiera de los literales de la declaración son falsos, se repetirá el costo del servicio contra el que suscribe el mismo, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan de acuerdo a derecho.
Asimismo, se efectuará una aceptación expresa de las condiciones del servicio de acuerdo con lo previsto en el Decreto 3508 y en la presente reglamentación.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3539/1986 de 1986-07-08 | Artículo 2 |
Dispóngase que la Dirección de Higiene a través de su oficina de necrópolis realice y mantenga actualizado un registro de las empresas de servicios fúnebres del Departamento de Maldonado.
Al plantearse una solicitud formal de servicio, se le asignará a la empresa inmediata siguiente a la que haya prestado el último sepelio de modo tal que no se sobrecargue a ninguna de ellas más que a otra.
La empresa designada será informada por la referida oficina de la tarea encomendada, no generándose por tal servicio ningún tipo de retribución.
En el registro municipal de servicio fúnebre gratuito se dejará expresa constancia de que le mismo fue proporcionado por determinada empresa.
En caso de que el empresario que fue designado para el servicio exprese su imposibilidad de cumplir con el mismo, se dejará constancia de ello en el registro y se designará al inmediato siguiente.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3539/1986 de 1986-07-08 | Artículo 3 |
Las características del servicio serán:
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3539/1986 de 1986-07-08 | Artículo 4 |
Si los interesados estuvieran dispuestos a solventar gastos referidos a elementos florales o representativos de alguna religión será de su exclusivo costo.
Queda absolutamente prohibido agregar elementos de carácter suntuario al servicio, ya que ello representaría falsear el objetivo del decreto 3508/85.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3539/1986 de 1986-07-08 | Artículo 5 |
Las Direcciones de Ordenamiento e Inspección General Municipal serán quienes vigilen y constaten la veracidad de las declaraciones juradas efectuadas, por medio de un sistema de sorteos mensuales y posterior chequeo de las declaraciones elegidas; constatada una falsedad dará cuenta a la Asesoría Jurídica para que se tomen las medidas que correspondan.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3539/1986 de 1986-07-08 | Artículo 6 |
El Ministerio de Salud Pública podrá requerir este servicio a través de oficio fundado en la indigencia del fallecido.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3539/1986 de 1986-07-08 | Artículo 7 |
Cométase a la Dirección de Producción manufacturar ataúdes de acuerdo con los requerimientos del servicio, los que deberán ser almacenados en la Dirección de Almacenes la cual se hará responsable de que dicho stock se mantenga siempre actualizado de acuerdo con el uso medio que de tales elementos se efectúe por el servicio fúnebre municipal.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3539/1986 de 1986-07-08 | Artículo 8 |