Digesto Departamental
VOLUMEN XII
LIBRO II
PARTE
TÍTULO II
INCIDENCIA DE LA LEY 19875 DE PRÓRROGA DE ELECCIONES DEPARTAMENTALES EN LINEAMIENTOS ECONÓMICOS FINANCIEROS

CAP. ÚNICO Autorización para llevar adelante las gestiones, actos y los contratos tendientes a asegurar la sostenibilidad y continuidad de las líneas de créditos vigentes.
SECC. ÚNICA
Artículo D.12

Autorízase al Ejecutivo Departamental a llevar adelante las gestiones, los actos, los contratos y las operaciones financieras tendientes a asegurar la sostenibilidad y continuidad de las líneas de créditos aprobadas por las siguientes Resoluciones de la Junta Departamental: 144/2015 y sus complementarias 53/2016; 328/2016 y 374/2018.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04031/2020 de 2020-11-26 Artículo 1

Artículo D.13

En el marco de las circunstancias generales y excepcionales, originadas por la Ley Nº 19.875, establécese que las operaciones financieras y contratos que se realicen al amparo de las líneas de créditos antes referidas, contarán con el respaldo de los ingresos económicos del primer semestre del Ejercicio 2021.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04031/2020 de 2020-11-26 Artículo 2

Artículo D.14

Los contratos y operaciones referidos en los Artículos 1º y 2º del presente Decreto Departamental, caducarán el 30 de junio de 2021, oficiando como límite las cantidades fijadas por la Junta Departamental en las respectivas resoluciones indicadas en el Artículo 1º del presente Decreto Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04031/2020 de 2020-11-26 Artículo 3

Artículo D.15

El Ejecutivo Departamental dictará las normas reglamentarias necesarias para aclarar o complementar lo establecido en este Decreto Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04031/2020 de 2020-11-26 Artículo 4