Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.13


Artículo D.13

En el marco de las circunstancias generales y excepcionales, originadas por la Ley Nº 19.875, establécese que las operaciones financieras y contratos que se realicen al amparo de las líneas de créditos antes referidas, contarán con el respaldo de los ingresos económicos del primer semestre del Ejercicio 2021.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04031/2020 de 2020-11-26 Artículo 2