Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.14


Artículo D.14

Los contratos y operaciones referidos en los Artículos 1º y 2º del presente Decreto Departamental, caducarán el 30 de junio de 2021, oficiando como límite las cantidades fijadas por la Junta Departamental en las respectivas resoluciones indicadas en el Artículo 1º del presente Decreto Departamental.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04031/2020 de 2020-11-26 Artículo 3