VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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Modificaciones estructura retributiva
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CAPÍTULO I | Actualizaciones |
SECC. ÚNICA | Sueldos y beneficios |
Incrementase a partir del 1° de enero de 2017 las retribuciones nominales de naturaleza salarial y beneficios sociales de los funcionarios de todos los escalafones en el orden del 0.945% (cero con novecientos cuarenta y cinco por ciento).
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 00110/2017 de 2017-01-05 | Artículo 1 |
Increméntase a partir del 1º de julio de 2017 las retribuciones nominales de naturaleza salarial y beneficios sociales de los funcionarios de todos los escalafones en el orden del 4.33% (cuatro con treinta y tres por ciento), por concepto de la variación del IPC verificada en el período enero a junio inclusive de 2017.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04897/2017 de 2017-07-11 | Artículo 1 |
Otórgase con carácter general, desde el 1º de agosto de 2017, un aumento equivalente al 2% del sueldo básico, por concepto de incremento adicional extraordinario.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04897/2017 de 2017-07-11 | Artículo 2 |
Increméntase a partir del 1° de enero de 2018 las retribuciones nominales de naturaleza salarial y beneficios sociales de los funcionarios de todos los escalafones en el orden del 2,1329%, por concepto de la variación del IPC verificada en el período julio a diciembre de 2017.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 00266/2018 de 2018-01-10 | Artículo 1 |
Otórgase con carácter general, desde el 1º de febrero de 2018, un aumento equivalente al 1.5% del sueldo básico, por concepto de incremento adicional extraordinario.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 00266/2018 de 2018-01-10 | Artículo 2 |
Increméntase a partir del 1° de julio de 2018 las retribuciones nominales de naturaleza salarial y beneficios sociales de los funcionarios de todos los escalafones en el orden del 5,85%, por concepto de la variación del IPC verificada en el período enero a junio de 2018.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 05727/2018 de 2018-07-11 | Artículo 1 |
Incrementase a partir del 1° de enero de 2019 las retribuciones nominales de naturaleza salarial y beneficios sociales de los funcionarios de todos los escalafones en el orden del 1,99% (uno con 99/100 %), por concepto de la variación del IPC verificada en el período julio-diciembre de 2018.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 00184/2019 de 2019-01-07 | Artículo 1 |
Los ajustes salariales a partir del 1 de julio de 2019 se efectuarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Departamental N° 3996 de 9 de octubre de 2018
Incrementase a partir del 1° de enero de 2020 las retribuciones nominales de naturaleza salarial y beneficios sociales de los funcionarios de todos los escalafones en el orden del 8,79% (ocho con setenta y nueve por ciento), por concepto de la variación del Indice de Precios al Consumo verificada en el período enero a diciembre de 2019.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 00195/2020 de 2020-01-10 | Artículo 1 |
1º) Incrementase a partir del 1° de enero de 2021 las retribuciones nominales de naturaleza salarial y beneficios sociales de los funcionarios de todos los escalafones en el orden del 9,41% (nueve con cuarenta y uno por ciento), por concepto de la variación del Indice de Precios al Consumo verificada en el período enero a diciembre de 2020.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 00161/2021 de 2021-01-13 | Artículo 1 |
CAPÍTULO II | Salario Vacacional |
SECCIÓN I | 2020 |
Dispónese que todos los funcionarios municipales que tengan derecho al salario vacacional correspondiente a los días de licencia generados en el año 2019, podrán percibirlo con el sueldo de Enero de2020 y sin obligatoriedad de usufructuar en esa oportunidad la licencia reglamentaria.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 09807/2019 de 2019-12-20 | Artículo 1 |
Los funcionarios que pretendan no hacer uso de esa opción, deberán comunicarlo por Memorando a la Dirección de Recursos Humanos, antes del 04/1/2020.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 09807/2019 de 2019-12-20 | Artículo 2 |
Quienes usufructúen licencia reglamentaria en Enero de 2020, percibirán el salario vacacional el 15/01/2020.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 09807/2019 de 2019-12-20 | Artículo 3 |
En el caso de quienes comuniquen que optan por no percibir el salario vacacional según el artículo 1º y usufructuar posteriormente las licencias reglamentarias, les corresponderá igualmente el pago del monto equivalente a valores de Enero de 2020.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 09807/2019 de 2019-12-20 | Artículo 4 |
A aquellos funcionarios que no usufructúen licencia reglamentaria en el 2020 y no hagan uso de la opción especificada en el artículo 1º, se les liquidará el salario vacacional correspondiente en Diciembre de 2020 a valores de Enero de 2020.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 09807/2019 de 2019-12-20 | Artículo 5 |
SECCIÓN II | 2021 |
1º) Dispónese que todos los funcionarios municipales que tengan derecho al salario vacacional correspondiente a los días de licencia generados en el año 2020, podrán percibirlo con el sueldo de Enero de 2021 sin obligatoriedad de usufructuar en esa oportunidad la licencia reglamentaria.
2º) Los funcionarios que pretendan no hacer uso de esa opción, deberán comunicarlo por Memorando a la Unidad de Recursos Humanos, antes del 08/1/2021.
3º) Quienes usufructúen licencia reglamentaria en Enero de 2021, también deberán comunicarlo a la Unidad de Recursos Humanos con la suficiente antelación, a fin de percibir el salario vacacional el 15/01/2021.
4º) En el caso de quienes comuniquen que optan por no percibir el salario vacacional según el artículo 1º y usufructuar posteriormente las licencias reglamentarias, les corresponderá igualmente el pago del monto equivalente a valores de Enero de 2021.
5º) A aquellos funcionarios que no usufructúen licencia reglamentaria en el 2021 y no hagan uso de la opción especificada en el artículo 1º, se les liquidará el salario vacacional correspondiente en Diciembre de 2021 a valores de Enero de 2021.
6º) Comuníquese a todas las Direcciones Generales, Municipios y Direcciones y siga a la Unidad de Recursos Humanos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 07859/2020 de 2020-12-18 | Artículos 1 a 6 |