VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN I
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A aquellos funcionarios que no usufructúen licencia reglamentaria en el 2020 y no hagan uso de la opción especificada en el artículo 1º, se les liquidará el salario vacacional correspondiente en Diciembre de 2020 a valores de Enero de 2020.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 09807/2019 de 2019-12-20 | Artículo 5 |