Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.411


Artículo R.411

A aquellos funcionarios que no usufructúen licencia reglamentaria en el 2020 y no hagan uso de la opción especificada en el artículo 1º, se les liquidará el salario vacacional correspondiente en Diciembre de 2020 a valores de Enero de 2020.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 09807/2019 de 2019-12-20 Artículo 5