Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.407


Artículo R.407

Dispónese que todos los funcionarios municipales que tengan derecho al salario vacacional correspondiente a los días de licencia generados en el año 2019, podrán percibirlo con el sueldo de Enero de2020 y sin obligatoriedad de usufructuar en esa oportunidad la licencia reglamentaria.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 09807/2019 de 2019-12-20 Artículo 1