Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.413


Artículo R.413

1º) Dispónese que todos los funcionarios municipales que tengan derecho al salario vacacional correspondiente a los días de licencia generados en el año 2020, podrán percibirlo con el sueldo de Enero de 2021  sin obligatoriedad de usufructuar en esa oportunidad la licencia reglamentaria.

2º) Los funcionarios que pretendan no hacer uso de esa opción, deberán comunicarlo por Memorando a la Unidad de Recursos Humanos, antes del 08/1/2021.

3º) Quienes usufructúen licencia reglamentaria en Enero de 2021, también deberán comunicarlo a la Unidad de Recursos Humanos con la suficiente antelación, a fin de percibir el salario vacacional el 15/01/2021.

4º) En el caso de quienes comuniquen que optan por no percibir el salario vacacional según el artículo 1º y usufructuar posteriormente las licencias reglamentarias, les corresponderá igualmente el pago del monto equivalente a valores de Enero de 2021.

5º) A aquellos funcionarios que no usufructúen licencia reglamentaria en el 2021 y no hagan uso de la opción especificada en el artículo 1º, se les liquidará el salario vacacional correspondiente en Diciembre de 2021 a valores de Enero de 2021.

6º) Comuníquese a todas las Direcciones Generales, Municipios y Direcciones y siga a la Unidad de Recursos Humanos.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 07859/2020 de 2020-12-18 Artículos 1 a 6