Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO X
CAPÍTULO II
SECCIÓN II
Sustitución de multas leves

Artículo D.197

Las multas leves pueden ser sustituidas por advertencias al infractor, en los siguientes casos:

a) En la vía pública, por el agente de tránsito, Municipal o Policial encargado de su aplicación, cuando media a favor del infractor circunstancias especiales o atenuantes.

b) En la Dirección de Tránsito y Transporte Público o dependencia Policial pertinente, cuando medien las circunstancias anteriores o el infractor registre buenos antecedentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 187