Digesto Departamental

Artículo D.177

Para poder transitar en horas de la noche o cuando no hay visibilidad, toda bicicleta deberá llevar una luz blanca en su parte delantera y una luz roja en su parte posterior, según se reglamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 167

Artículo D.178

Toda bicicleta deberá estar prevista de un timbre, o similar dispositivo acústico, que pueda anunciar su presencia en una emergencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 168

Artículo D.179

Toda bicicleta debe estar en buenas condiciones mecánicas, de modo fundamental su sistema de freno.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 169