VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO VIII
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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Para poder transitar en horas de la noche o cuando no hay visibilidad, toda bicicleta deberá llevar una luz blanca en su parte delantera y una luz roja en su parte posterior, según se reglamente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 167 |
Toda bicicleta deberá estar prevista de un timbre, o similar dispositivo acústico, que pueda anunciar su presencia en una emergencia.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 168 |
Toda bicicleta debe estar en buenas condiciones mecánicas, de modo fundamental su sistema de freno.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 169 |