VOLUMEN II
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO IX
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SECC. ÚNICA
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Competencias
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A la Dirección General de Turismo le compete:
a) Planificar, supervisar, coordinar y promover acciones que tiendan al fortalecimiento del turismo receptivo; coordinar políticas bilaterales y multilaterales de promoción y programas de oferta turística con Provincias y Estados del área turística de influencia;
b) Planificar, supervisar, coordinar y promover acciones que tiendan al fortalecimiento del turismo interno para proveer de una buena ocupación en baja temporada;
c) Mantener un estrecho relacionamiento con los agentes turísticos que permita un manejo coordinado y profesional del tema;
d) Participar en la redefinición del producto turístico departamental, en la replanificación del marketing estratégico y en el diseño de planes de emergencia turística, en coordinación y con la participación de todos los organismos públicos y privados involucrados;
e) Integrar la Comisión Honoraria Departamental de Turismo;
f) Diseñar y ejecutar, en coordinación con los agentes respectivos, planes sectoriales que consideren las características particulares de los sectores inmobiliarios, hotelería y gastronomía, tiempo compartido y apart-hotel, estancias turísticas/agroturismo, camping y casas rodantes, turismo deportivo y de aventura, turismo salud y turismo marítimo internacional;
g) Fomentar la inversión para ejecutar proyectos que mejoren la estructura turística departamental;
h) Ejecutar programas tendientes al fortalecimiento de áreas turísticas zonales;
I) Participar activamente, en coordinación con la Jefatura de Policía, en el diseño de planes y ejecución de acciones que contribuyan eficazmente a mejorar la seguridad del Departamento;
j) Supervisar la gestión de los centros turísticos a cargo de terceros;
k) Promover actividades destinadas a la capacitación técnica y científica de los recursos humanos asignados para satisfacer la demanda turística.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3216/2005 de 2005-07-07 | Artículo 1 |