Digesto Departamental

PARTE LEGISLATIVA
TÍTULO I Día de Conmemoración y Homenaje
CAP. ÚNICO Institución
SECCIÓN I Dia del Departamento de Maldonado
Artículo D.1

Institúyese el día 19 de Octubre como fecha de conmemoración y homenaje del "Día del Departamento de Maldonado".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3792 de 2004-06-29 Artículo 1

SECCIÓN II Día de las Grutas de Salamanca
Artículo D.52

Institúyese el día 10 de marzo de cada año como fecha de conmemoración del "Día de las Grutas de Salamanca".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03940/2015 de 2015-10-27 Artículo 1

TÍTULO II Organigrama de la Junta Departamental
CAPÍTULO I Organigrama
SECC. ÚNICA
Artículo D.2

Apruébase el organigrama que refleja la nueva estructura organizativa de la Corporación así como también el Manual de Descripción de Cargos correspondiente, los que forman parte del presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

Artículo D.3

Establécese que la retribución por concepto de Antigüedad de acuerdo a la nueva organización, se calcule a razón del 1% del Sueldo Básico correspondiente al cargo de Encargado de Sección que es el nivel que se asimila al cargo anteriormente denominado de Subjefe.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 9

Artículo D.4

De acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes, se fijan las partidas para los diferentes rubros de la Corporación según los cuadros adjuntos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 10

CAPÍTULO II Estructura Escalafonaria
SECC. ÚNICA
Artículo D.5

Establécese la siguiente estructura escalafonaria para el funcionariado de la Corporación, según el cuadro que sigue, con vigencia a partir del presente decreto: P= Escalafón Político, A= Escalafón Profesional, B= Escalafón Técnico, C= Escalafón Administrativo, E= Escalafón de Oficios, F= Escalafón de Servicios.

 

ESCALAFÓN

GRADO

CARGO

P

 

SECRETARIO POLÍTICO DE PRESIDENCIA

P

 

SECRETARIO DE BANCADA

A

12

PROFESIONAL CONTADOR PÚBLICO

A

11

ASESOR LETRADO

B

12

DIRECTOR DE DEPARTAMENTO

B

11

JEFE DE SECCIÓN

B

10

TÉCNICO I

B

9

TÉCNICO II

B

8

TÉCNICO III

B

7

TÉCNICO IV

C

14

SECRETARIO GENERAL

C

13

DIRECTOR DE DIRECCIÓN

C

12

DIRECTOR DE DEPARTAMENTO

C

11

JEFE DE SECCIÓN

C

10

SUB-JEFE DE SECCIÓN

C

9

AUXILIAR ADMINISTRATIVO I

C

8

AUXILIAR ADMINISTRATIVO II

C

7

AUXILIAR ADMINISTRATIVO III

C

6

AUXILIAR ADMINISTRATIVO IV

E

10

JEFE DE SECTOR LOCOMOCIÓN

E

9

CHOFER I

E

8

CHOFER II

E

7

CHOFER III

F

10

JEFE DE SECTOR

F

9

SUB-JEFE DE SECTOR

F

8

ENCARGADO DE SERVICIO

F

7

AUXILIAR DE SERVICIO I

F

6

AUXILIAR DE SERVICIO II

F

5

AUXILIAR DE SERVICIO III

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 4
Dto.Jta.Dep. 3811 de 2006-05-02 Artículo 4
Dto.Jta.Dep. 3847 de 2009-03-31 Artículo 2
Dto.Jta.Dep. 3883 de 2011-06-28 Artículo 3
Dto.Jta.Dep. 3915 de 2013-05-30 Artículo 2

TÍTULO III Manual de Descripción de Cargos de la Junta Departamental
CAPÍTULO I Enumeración de Cargos Presupuestales
SECC. ÚNICA
Artículo D.6

Los Cargos que se describen a continuación corresponden a:

Secretaría General

  1. Secretario General;
  2. Encargado de Sección Secretaría Administrativa de la Presidencia.

Dirección Legislativa

  1. Director Legislativo;
  2. Director de Departamento de Comisiones;
  3. Jefe de Sección Secretaría de Comisiones;
  4. Auxiliar Administrativo de Secretaría de Comisiones;
  5. Jefe de Sección Coordinación Administrativa de Comisiones y Actas;
  6. Auxiliar Administrativo de Coordinación Administrativa de Comisiones;
  7. Jefe de Sección Información Legislativa;
  8. Auxiliar Administrativo de Información Legislativa;
  9. Director de Departamento Reproducción Testimonial;
  10. Jefe de Sección Taquigrafía;
  11. Jefe Sección Corrección;
  12. Técnico I de Taquigrafía;
  13. Técnico I de  Corrección.

Sección de Relaciones Públicas

  1. Jefe de Sección Relaciones Públicas – Prensa, Comunicación, Protocolo y Eventos;
  2. Auxiliar Administrativo de Prensa y Relaciones Públicas.

Dirección Financiero – Contable

  1. Director Financiero – Contable;
  2. Jefe de Sección Contaduría;
  3. Auxiliar Administrativo de Sección Contaduría;
  4. Sub-Jefe de Sección Tesorería;
  5. Sub-Jefe de Sección Adquisiciones.

Dirección Administrativa

  1. Director Administrativa;
  2. Jefe de Sección Recursos Humanos;
  3. Auxiliar Administrativo de Recursos Humanos;
  4. Jefe de Sección Registro, Trámite y Archivo;
  5. Auxiliar Administrativo de Registro, Trámite y Archivo;
  6. Jefe de Sector Servicios;
  7. Subjefe de Sector Servicios;
  8. Encargado de Sector Servicios;
  9. Jefe de Sector Locomoción;
  10. Chofer;
  11. Auxiliar de Servicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2
Dto.Jta.Dep. 3811 de 2006-05-02 Artículo 3 y 4
Dto.Jta.Dep. 3825 de 2007-05-08 Artículo 3
Dto.Jta.Dep. 3847 de 2009-03-31 Artículo 3

CAPÍTULO II Secretaría General
SECCIÓN I Secretario General
Artículo D.7

Cometido principal del Cargo.

Asistir a la Junta Departamental y a su Presidencia en los aspectos Legislativos y administrativos de su labor que posibiliten el adecuado funcionamiento de los órganos, coordinando para ello la labor de las Direcciones Legislativa, Financiero - Contable y Administrativa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

Artículo D.8

Principales tareas del cargo.

- Atiende el cumplimiento de las obligaciones establecidas para su cargo en el Reglamento de la Junta Departamental.

- Convoca y asiste a las sesiones de la Junta Departamental, sean éstas de cualquier carácter, actuando como Secretario General y como apoyo permanente de la Presidencia del Cuerpo.

- Asesora a la Junta Departamental y a la Presidencia, cuando se le solicita, sobre la aplicación de normas Constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con el Gobierno Departamental.

- Atiende las solicitudes y planteos de los Ediles y Secretarios de Bancada y les informa acerca de la situación actual y evolución de los proyectos que se encuentran en la órbita de la Junta Departamental.

- Redacta proyectos de Decretos o Resoluciones que recaerán en los expedientes que pasan a consideración del Plenario.

- Controla la nómina de Ediles inscriptos para hacer uso de la palabra en la media hora previa de la sesión y supervisa la confección del listado de asuntos a ser tratados por la Junta Departamental

- Redacta y comunica resoluciones, instrucciones y solicitudes del Presidente de la Junta.

- Contesta gestiones y solicitudes de otras Juntas Departamentales y Organismos Públicos.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

Artículo D.9

Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.

Conocimientos especiales.

Conocimientos profundos de la Constitución de la República, leyes vinculadas y de las reglamentaciones internas de la Junta Departamental.

Conocimientos básicos de procesadores de texto.

Experiencia.

Se requiere experiencia previa Mayor a tres años de trabajo como Director de Dirección.

Debe poseer un dominio absoluto del funcionamiento y organización de la Junta Departamental.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas alternadas con tareas no estructuradas que implican la toma de decisiones no previstas en los procedimientos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o el error originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio difícilmente recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

SECCIÓN II Secretaría Administrativa de la Presidencia
Artículo D.10

ENCARGADO DE SECCIÓN SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA

1) Cometido principal del Cargo.

Asistir a la Presidencia, Secretaría Política de la Presidencia y Secretaría General en aspectos administrativos para apoyar el funcionamiento del Cuerpo.

 

2) Principales tareas del Cargo.

- Atiende la organización de las sesiones de la Junta Departamental, realizando las citaciones y la preparación de pliegos de asuntos a tratar y asiste al Presidente y Secretario General durante las mismas.

- Comunica a quien se le indique las instrucciones recibidas del Presidente o Secretario General de la Junta.

- Dactilografía la nómina de inscriptos para la media hora previa, el orden del día, el listado de asuntos entrados, resoluciones y decretos proyectados o aprobados.

- Entrega a las Bancadas la documentación dispuesta por la Presidencia y Secretaría General.

- Recopila de los distintos servicios la información solicitada por organismos externos y redacta las correspondientes notas de respuesta.

- Lleva la agenda de las autoridades de la Mesa de la Junta Departamental.

- Dactilografía notas y documentos en general y realiza gestiones administrativas vinculadas con asuntos de la Mesa de la Junta Departamental.

- Recibe consultas y/o pedidos a través del teléfono.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerarárquico.

 

3) Requisitos del cargo.

Nivel de Formación.

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.

Conocimientos especiales.

Buenos conocimientos de las reglamentaciones internas de la Junta departamental.

Buenos conocimientos de procesadores de texto.

Experiencia.

Dos años de Auxiliar Administrativo I, preferentemente en tareas de secretaría.

Complejidad  de la tarea.

Tareas estructuradas que implican la elección entre diferentes procedimientos preestablecidos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o el error originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, generalmente recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

CAPÍTULO III Dirección Legislativa
SECCIÓN I Secretario General
Artículo D.11

Cometido principal del cargo.

Planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de gestión e información legislativa, comprendiendo las actividades de apoyo a la labor desarrollada por los Legisladores en las Comisiones, la reproducción testimonial de las sesiones de la Junta Departamental y de las Comisiones, así como el aporte de la información y asesoramiento relacionados con los asuntos a estudio de los Legisladores.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

Artículo D.12

Principales tareas del Cargo.

- Coordina y supervisa las actividades de comisiones, reproducción testimonial e Información legislativa.

- Confecciona el orden del día de las sesiones a realizar por la Junta Departamental elevándolo a consideración del Secretario General.

- Asiste a las sesiones de la Junta Departamental, actuando como Secretario de Actas

- Redacta las Resoluciones y Decretos emanados de la Junta Departamental, cuando le sea solicitado por la Secretaría General.

- Dispone la Infraestructura de apoyo administrativo que sea necesaria para el normal desarrollo de las sesiones de la Junta Departamental.

- Coordina la labor de las diferentes unidades de la organización que brindan apoyo al trabajo de la Junta y de sus Comisiones, tales como el Cuerpo de Taquígrafos, amplificación y grabaciones, Auxiliares de Sala, etc.

- Subroga al Secretario general en su ausencia.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

Artículo D.13

Requisitos del Cargo.

Nivel de formación.

El establecido en el Artículo 20) del Decreto N0 3747.

Conocimientos especiales.

Conocimientos profundos de las reglamentaciones internas de la Junta Departamental y, en particular, del funcionamiento de las Comisiones.

Buenos conocimientos de procesadores de texto.

Experiencia.

Se requiere un desempeño de más de tres años como Director de Departamento, preferentemente en el área de Comisiones.

Debe poseer un dominio absoluto del funcionamiento y organización de la Junta Departamental.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas alternadas con tareas no estructuradas que implican la toma de decisiones no previstas en los procedimientos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o el error originan pérdidas de tiempo y/o de prestigio, generalmente recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

SECCIÓN II Departamento de Comisiones
Artículo D.14

DIRECTOR DE DEPARTAMENTO DE COMISIONES.

1) Cometido Principal del cargo.

Dirigir y coordinar la labor de las secretarías de las Comisiones Permanentes y Especiales de la Junta Departamental.

 

2) Principales tareas del cargo.

  • Realiza las citaciones a los titulares de cada Comisión y, en caso que corresponda, a los suplentes respectivos.
  • Coordina y supervisa la tarea de los Secretarios de Comisiones.
  • Asegura la disponibilidad de infraestructura y todo otro elemento necesario para el correcto ejercicio de las funciones de los Secretarios de Comisiones.
  • Supervisa la  elaboración de documentación legislativa, tanto de circulación interna como de comunicación externa de la Junta Departamental.
  • Supervisa el Registro de todos los asuntos que ingresan a consideración de las Comisiones de la Junta Departamental.
  • Subroga al Director Legislativo en su ausencia.
  • Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del Cargo.

Nivel de Formación.

  • El establecido en el Artículo 20) del Decreto N0 3747.

Conocimientos Especiales.

  • Conocimientos profundos de los reglamentos y funcionamiento de las Comisiones.
  • Buenos conocimientos de procesadores de texto.

Experiencia.

  • Se requiere un desempeño de más de tres años como Jefe de Sección, preferentemente en el área de Comisiones.

Responsabilidad por errores o atrasos.

  • El atraso o el error originan pérdidas de tiempo y/o de prestigio, generalmente recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

SECCIÓN III Sección Secretaría de Comisiones
Artículo D.15

JEFE DE SECCIÓN SECRETARÍA DE COMISIONES.

1) Cometido principal del Cargo.

Asistir a las Comisiones Permanentes y Especiales de la Junta Departamental en todos los temas que ingresan a estudio de las mismas.

 

2) Principales tareas del Cargo

  • Recibe proyectos con iniciativas del Poder Ejecutivo Municipal o de los Ediles.
  • Ordena el pasaje de los proyectos por la oficina de Registro, Trámite y Archivo para las registraciones correspondientes.
  • Distribuye los expedientes ingresados entre las diferentes Comisiones y asigna los Auxiliares a su cargo para que actúen como Secretarios de las mismas.
  • Adopta las medidas necesarias para que los Auxiliares que actúan como Secretarios de Comisión estén presentes en todas sus sesiones, reemplazándolos en caso de Imposibilidad.
  • Confecciona borradores de citación a las Comisiones, coordinando con los Ediles integrantes de la misma y los envía al Departamento de Comisiones.
  • Dispone, en coordinación con la Dirección del Departamento, la asistencia de Auxiliares a su cargo a las sesiones de la Junta Departamental, según las necesidades del Cuerpo.
  • Remite al Departamento de Comisiones los textos de proyectos aprobados por las Comisiones con sus respectivos Informes y los antecedentes correspondientes.
  • Subroga al Director de Departamento Comisiones en su ausencia.
  • Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del Cargo.

Nivel de formación.

  • El establecido en el Artículo 20) del Decreto N0 3747.

Conocimientos especiales.

  • Conocimientos profundos de los reglamentos y funcionamiento de las Comisiones.
  • Buenos conocimientos de procesadores de texto.

Experiencia.

  • Se requiere un desempeño de más de tres años como Auxiliar Administrativo I, preferentemente en el área de Comisiones, o de dos años como Encargado de Sección.

Complejidad de la Tarea.

  • Tareas estructuradas que se realizan de acuerdo a procedimientos establecidos, salvo excepciones

Responsabilidad por errores o atraso.

  • El atraso o el error originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, generalmente recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

Artículo D.16

AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE SECRETARÍA DE COMISIONES.

1) Cometido principal del Cargo.

Asistir y brindar apoyo administrativo a las Comisiones en los temas a su estudio.

 

2) Principales tareas del Cargo.

- Realiza el estudio de los proyectos derivados a las Comisiones a su cargo y verifica el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes.

- Busca antecedentes de temas conexos con los proyectos presentados y prepara el material necesario para el estudio de los expedientes por parte de los Ediles.

- Asiste al Presidente de las Comisiones a su cargo, coordina invitaciones, redacta notas, recibe invitados, etc.

- Realiza la síntesis de lo acontecido en las Comisiones una vez finalizadas las sesiones, redacta informes de los expedientes tratados, proyectos de Decretos, Resoluciones e informes a elevar al Plenario y recaba las firmas de los Ediles que correspondan.

- Elabora las actas respectivas y recoge las firmas correspondientes.

- Confecciona y mantiene actualizados los estados de cada asunto derivados a las Comisiones a su cargo: aprobados, en el orden del día, a estudio, etc.

- Remite a la Jefatura el texto de los proyectos aprobados por las Comisiones, con sus respectivos antecedentes.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del Cargo.

Nivel de formación.

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.

Conocimientos especiales.

Conocimientos profundos de los reglamentos y funcionamiento de las Comisiones.

Buenos conocimientos de procesadores de texto.

Experiencia.

Para el nivel de Auxiliar Administrativo I: tres años como Auxiliar Administrativo II, preferentemente en el área de Comisiones.

Para el nivel de Auxiliar Administrativo II: tres años como Auxiliar Administrativo III, preferentemente en el área de Comisiones.

Para el nivel de Auxiliar Administrativo III: no se requiere experiencia previa.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que se realizan de acuerdo a procedimientos establecidos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o el error originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, generalmente recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

SECCIÓN IV Sección Coordinación Administrativa de Comisiones y Actas
Artículo D.17

JEFE DE SECCIÓN COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE COMISIONES Y ACTAS.

1) Cometido principal del cargo.

Organizar y controlar el registro y mantenimiento actualizado de los archivos de las carpetas con los asuntos que tratan las distintas Comisiones y supervisar la preparación de repartidos y toda otra documentación necesaria para el funcionamiento de las Comisiones de la Junta Departamental. Supervisar la redacción de las Actas de todas las Sesiones que celebre la Corporación.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Controla el registro del ingreso de los asuntos entrados a la Junta Departamental. Cuando pasan a ser estudiados en las respectivas Comisiones.

- Supervisa la confección de la carátulas de los asuntos entrados y su fichaje a efectos de identificar la etapa del trámite en que se encuentran y así poder localizarlos de inmediato.

- Remite repartidos a los Ediles y oficinas internas que los soliciten, de los asuntos a estudio de las Comisiones.

- Supervisa toda la tarea atinente al trabajo de Las Comisiones relacionada con la redacción de las actas de reuniones de las mismas, citaciones, repartido de nómina de asuntos a estudio de éstas, etc.

- Evacúa consultas y atiende pedidos con relación a su tarea, de los Ediles y reparticiones de la Corporación.

- Supervisa la redacción de las Actas de todas las Sesiones que celebre la Corporación; controlando que las mismas sean el resumen fidedigno de todo lo actuado en el transcurso de ellas.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

Se puntuará la capacitación con que cuente el funcionario de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Presupuestal N° 3747.

Conocimientos especiales.

Conocimientos profundos de los reglamentos por los que se rige el funcionamiento de las Comisiones y el desarrollo de las Sesiones Plenarias del Cuerpo.

Experiencia.

Se requiere un desempeño de dos años como Encargado de Sección o de más de tres años como Auxiliar Administrativo I, preferentemente en el área de Comisiones.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que se realizan de acuerdo a procedimientos establecidos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

Los atrasos o errores originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, generalmente recuperables.

 

4) Pautas para la ejecución de procedimientos operativos.

Coordinación Administrativa – Comisiones.

- Asegurar la disponibilidad de infraestructura y todo otro elemento necesario para el correcto ejercicio de las funciones de los Secretarios de Comisiones y comodidad de los Sres. Ediles.

- Coordinar la labor de las distintas Comisiones, con el servicio que se requiera del Cuerpo de Taquígrafos.

- Supervisar la elaboración de documentación legislativa para su circulación interna.

- Supervisar y mantener actualizado el registro de todos los asuntos que ingresan a consideración de las Comisiones del Cuerpo.

- Supervisar todo lo relacionado con la asistencia, traslado, alojamiento, etc., de aquellos integrantes de Comisiones que deban concurrir a cualquier evento fuera del Departamento y/o del país.

- Llevar adelante el control de asistencia de los Ediles a las distintas Comisiones del Cuerpo, como asimismo el control del movimiento de expedientes que pasan por el área.

- Remitir a la Dirección General Legislativa, los textos de proyectos de Decretos y de resoluciones aprobados por las Comisiones, a solicitud de ella o en virtud de su importancia .

- Evacuar consultas y remitir toda documentación que sea solicitada por los Ediles u oficinas del Cuerpo que lo requieran.

Secretaría de Actas de las Sesiones del Cuerpo.

- Asistir a todas las Sesiones que celebre la Junta Departamental, tomando debida nota de todo lo acontecido durante el desarrollo de las mismas.

- Supervisar la redacción de las Actas de todas las Sesiones que celebre la Corporación, controlando que las mismas sean el resumen fidedigno de todo lo actuado en el transcurso de ellas y disponiendo su repartido a todos los Ediles a efectos de ser sometidas a la aprobación del Plenario en la siguiente Sesión.

- Controlar que en las Actas quede constancia de la asistencia de los Sres. Ediles, de todos los asuntos considerados y las resoluciones que en ellos recaigan, los Decretos y Ordenanzas, disposiciones de orden interno, así como las palabras de los Ediles cuando lo soliciten y lo hagan llegar por escrito a la Mesa (Art. 79 Reglamento Interno).

- Adoptará las medidas al finalizar cada ejercicio anual, para la encuadernación de las Actas del mismo, conformando así el Libro de Actas para el que deberá recabar las firmas y rúbricas correspondientes del Presidente y Secretario General.

- Controlará la actualización del archivo de Actas digitalizado, en la página Web de la Junta Departamental.

- Llevará un archivo computarizado interno del área, con la asistencia de los Ediles a las Sesiones que se celebren, de las licencias anuales y por motivos de salud por éstos solicitadas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3811 de 2006-05-02 Artículo 3

Artículo D.18

AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE COMISIONES.

1) Cometido Principal del Cargo.

Registrar y mantener actualizados los archivos de las carpetas con los asuntos que tratan las distintas Comisiones y coordinar con los Auxiliares Administrativos de Comisiones la elaboración de los trabajos de mecanografiado necesarios.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Recepciona carpetas con proyectos que provienen de la Junta Departamental, registra su ingreso, realiza fotocopia del proyecto y remite su origina a la Sección Secretaría de Comisiones.

- Caratula los repartidos, les asigna número y conserva uno o varios ejemplares para ser consultados.

- Confecciona carpetas con los antecedentes que deben ser elevados a consideración de la Junta Departamental, luego de efectuado el estudio en Comisión y registra el movimiento de la carpeta.

- Realiza el mecanografiado de comunicaciones, informes, solicitudes de Comisiones, proyectos de Decretos, etc.

- Archiva los Diarios de Sesiones de la Junta Departamental y completa, con los datos de estos documentos, las fichas de los proyectos de asuntos entrados.

- Ingresa al computador las actas de las reuniones de Comisiones y, una vez corregidas por Secretaría de Comisiones, las imprime asignando formatos estándares.

- Imprime los materiales necesarios para las reuniones de Comisiones.

- Evacúa consultas y atiende pedidos por vía telefónica y personalmente.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N 3747.

Conocimientos especiales.

Conocimientos profundos de los reglamentos y funcionamiento de las Comisiones.

Buenos conocimientos de procesadores de texto.

Experiencia.

Para el nivel de Auxiliar Administrativo I: tres años como Auxiliar Administrativo II, preferentemente en el área de Comisiones.

Para el nivel de Auxiliar Administrativo II: tres años como Auxiliar Administrativo III, preferentemente en el área de Comisiones.

Para el nivel de Auxiliar Administrativo III: no se requiere experiencia previa.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que se realizan de acuerdo a procedimientos establecidos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

Los atrasos o errores se detectan inmediatamente y no producen consecuencias.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

SECCIÓN V Sección Información Legislativa
Artículo D.19

JEFE DE SECCIÓN INFORMACIÓN LEGISLATIVA

1) Cometido principal del cargo.

Mantener actualizados el archivo legislativo -nacional y municipal- y administrar la Biblioteca de la Junta Departamental.

Brindar información legislativa respecto a la situación y vigencia de Leyes, Decretos y Resoluciones del Cuerpo, velando por el mantenimiento actualizado de la misma.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Responde a las consultas de los Ediles y público en general sobre Leyes, Decretos. Resoluciones y cualquier otro antecedente vinculado con la gestión legislativa de la Junta Departamental.

- Supervisa la compilación informática de la legislación nacional y municipal, vigilando la actualización permanente del Digesto Municipal.

- Recopila y selecciona antecedentes para la actividad legislativa de las Comisiones y tos Plenarios de la Junta Departamental.

- Mantiene actualizado el registro de todos los asuntos considerados por la Junta Departamental.

- Mantiene actualizado el nomenclátor departamental.

- Supervisa la correcta administración de los materiales incorporados en la Biblioteca de la Junta Departamental y planifica la obtención de material bibliográfico multitemático.

- Coordina las guardias de los Auxiliares Administrativos a su cargo los días de sesiones de la Junta Departamental.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a Jo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.

Conocimientos especiales.

Buenos conocimientos de procesadores de texto y de bases de datos.

Conocimientos de Bibliotecología y Archivología.

Experiencia.

Se requiere un desempeño de más de tres años como Auxiliar Administrativo I, preferentemente en el área de Información Legislativa, o de dos años como Encargado de Sección.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que se realizan de acuerdo a procedimientos establecidos, salvo excepciones.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o el error originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, generalmente recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

Artículo D.20

AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE INFORMACIÓN LEGISLATIVA

1) Cometido principal del cargo.

Dar respuesta a las consultas de los Legisladores respecto a los antecedentes legislativos disponibles en el área.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Responde a las consultas de los Ediles y público en general sobre Leyes, Decretos. Resoluciones y cualquier otro antecedente vinculado con la gestión legislativa de la Junta Departamental.

- Analiza el Diario Oficial, clasifica y archiva el contenido de interés para el Organismo.

- Realiza la compilación de la legislación municipal, ingresando al computador la información respectiva.

- Gestiona la obtención de material bibliográfico relacionado con Leyes y Decretos nacionales y municipales, para incorporar en los antecedentes del área.

- Archiva las actas de la Junta Departamental.

- Mantiene actualizado el índice de la Biblioteca, numerando, ordenando e ingresando al computador todos los materiales incorporados a la misma.

- Administra la Biblioteca de la Junta Departamental, mantiene el ordenamiento de los materiales incorporados y registra los préstamos efectuados.

- Asesora sobre el material existente en la Biblioteca de la Junta.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3. Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.

Conocimientos especiales.

Buenos conocimientos de procesadores de texto y de bases de datos.

Experiencia.

Para el nivel de Auxiliar Administrativo I: tres años como Auxiliar Administrativo II, preferentemente en el área de Información Legislativa.

Para el nivel de Auxiliar Administrativo II: tres años como Auxiliar Administrativo III, preferentemente en el área de Información Legislativa.

Para el nivel de Auxiliar Administrativo III: no se requiere experiencia previa.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que se realizan de acuerdo a procedimientos establecidos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o el error originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, generalmente recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

SECCIÓN VI Departamento de Reproducción Testimonial
Artículo D.21

DIRECTOR DE DEPARTAMENTO REPRODUCCIÓN TESTIMONIAL.

1) Cometido principal del cargo.

Registrar y atestiguar fielmente la labor desarrollada en las sesiones de la Junta Departamental, de las Comisiones Permanentes o Especiales de la Junta, de reuniones regionales o nacionales de las diferentes Comisiones, de Congresos donde participe la Junta Departamental o de cualquier otro evento para los que se solicite los servicios de su área, así como realizar las correcciones de estilo y presentación pertinentes en los documentos elaborados.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Coordina con la Dirección Legislativa las actividades necesarias para la correcta gestión del Cuerpo de Taquígrafos de la Junta Departamental.

- Coordina con el Departamento de Comisiones las actividades a realizar para el desarrollo da la función, teniendo en cuenta la disponibilidad de funcionarios y la capacidad del Cuerpo de Taquígrafos.

- Supervisa la redacción de la versión taquigráfica definitiva de las sesiones de la Junta Departamental y de sus respectivas Comisiones.

- Supervisa la incorporación a las versiones taquigráficas de las correcciones realizadas por los distintos oradores intervinientes en las sesiones.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3. Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.

Conocimientos especiales.

Dominio de la técnica taquigráfica.

Conocimientos profundos del idioma español.

Buenos conocimientos de procesadores de texto.

Experiencia.

Se requiere una experiencia previa de más de tres años como Jefe de Sección Taquigrafía o Sección Corrección.

Debe poseer un dominio absoluto del funcionamiento y organización de la Junta Departamental.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas alternadas con tareas no estructuradas que implican la toma de decisiones no previstas en los procedimientos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o el error originan pérdidas de tiempo y/o de prestigio, generalmente recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

SECCIÓN VII Sección Taquigrafía
Artículo D.22

JEFE DE SECCIÓN TAQUIGRAFÍA.

1) Cometido principal del cargo.

Colaborar en el armado de la versión taquigráfica de las sesiones de la Junta Departamental, de las Comisiones Permanentes o Especiales de la Junta, de reuniones regionales o nacionales de las diferentes Comisiones, de Congresos donde participe la Junta Departamental o de cualquier otro evento para los que se solicite los servicios de su área, realizando la distribución del trabajo y el control del personal de la unidad.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Realiza la versión taquigráfica conjuntamente con los Taquígrafos.

- Compara las lecturas y citas contenidas en las versiones taquigráficas con las originales.

- Controla que las versiones taquigráficas de las sesiones consideren todos los aspectos reglamentarios.

- Confecciona el índice temático y el sumario de la sesión, completando el juego definitivo de la versión taquigráfica que será impreso, previo control de la Dirección del Departamento.

- Planifica el trabajo semanal, estableciendo los Taquígrafos que han de rotar durante la sesión de la Junta Departamental, Comisiones u otros eventos, las guardias, los descansos, etc., en coordinación con la Dirección del Departamento.

- Atiende el desarrollo de las sesiones, reorganizando el trabajo y la asignación de los funcionarios si es necesario.

- Subroga al Director de Departamento Reproducción Testimonial en su ausencia.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del cargo

Nivel de formación.

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.

Conocimientos especiales.

Conocimientos profundos de taquigrafía.

Buenos conocimientos de procesadores de texto.

Conocimientos profundos del idioma español.

Experiencia.

Se requiere un desempeño de más de tres años como Técnico I.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que implican la elección entre procedimientos preestablecidos, salvo excepciones.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o el error originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, generalmente recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

Artículo D.23

TÉCNICO (TAQUÍGRAFO).

1) Cometido principal del cargo.

Confeccionar la versión taquigráfica del turno de la sesión de la Junta Departamental, de las Comisiones Permanentes o Especiales de la Junta, de reuniones regionales o nacionales de las diferentes Comisiones, de Congresos donde participe la Junta Departamental o de cualquier otro evento a los que asiste.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Realiza la versión taquigráfica de las sesiones en forma manuscrita, durante su turno, en sala.

- Traduce la versión taquigráfica adaptándola al castellano y verificando la corrección gramatical.

- Consulta antecedentes legislativos, material bibliográfico y diccionarios para verificar la corrección de las citas a incluir en la versión taquigráfica de las sesiones.

- Registra la asistencia de los Ediles a las reuniones en las que participa.

- Colabora en tareas preparatorias de las sesiones de la Junta Departamental y de sus Comisiones.

- Efectúa tareas administrativas como respaldos en diskettes, actualización del registro de Ediles, armado de librillos, archivo de materiales, etc.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.

Conocimientos especiales.

Conocimientos profundos de taquigrafía.

Buenos conocimientos de procesadores de texto.

Buenos conocimientos del idioma español.

Experiencia.

Para el nivel de Técnico I: tres años como Técnico II.

Para el nivel de Técnico II: tres años como Técnico III.

Para el nivel de Técnico III: no se requiere experiencia previa.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que implican la elección entre diferentes procedimientos establecidos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o error se detectan inmediatamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

SECCIÓN VIII Sección Correción
Artículo D.24

JEFE DE SECCIÓN CORRECCIÓN.

1) Cometido principal del cargo.

Supervisar el trabajo de revisión para corroborar la fidelidad de la versión taquigráfica de las sesiones de la Junta Departamental, de las Comisiones Permanentes o Especiales de la Junta, de reuniones regionales o nacionales de las diferentes Comisiones, de Congresos donde participe la Junta Departamental o de cualquier otro evento en los que participen los Taquígrafos de la Institución.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Realiza la relectura de la versión taquigráfica de las sesiones para unificar criterios de expresión, utilización de siglas, etc.

- Controla la redacción y el estilo de las transcripciones de los Taquígrafos.

- Controla la integración de las versiones elaboradas por los distintos turnos, aportando continuidad y armonizando el texto completo.

- Establece contactos con los Ediles o invitados a efectos de aclarar o corroborar lo expuesto en las sesiones para procurar la fidelidad de la versión taquigráfica.

- Colabora con la tarea de los Taquígrafos revisores apoyándolos en todo lo que sea necesario y controlando el trabajo que realizan.

- Realiza versiones taquigráficas conjuntamente con los Taquígrafos destinados a las sesiones de la Junta Departamental, sus Comisiones y otros eventos.

- Asiste a los Taquígrafos en la tarea de transcripción de la versión taquigráfica, aportando la información extraída de su versión.

- Recopila información sobre los temas a estudio de las distintas Comisiones que sean de utilidad para la confección de la versión taquigráfica.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.

Conocimientos especiales.

Conocimientos profundos de taquigrafía.

Buenas conocimientos de procesadores de texto.

Conocimientos profundos del idioma español.

Experiencia.

Se requiere un desempeño de más de tres años como Técnico l.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que implican la elección entre diferentes procedimientos preestablecidos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o el error originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, generalmente recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

Artículo D.25

TÉCNICO (TAQUÍGRAFO REVISOR).

1) Cometido principal del cargo.

Revisar y controlar las versiones taquigráficas de las sesiones de la Junta Departamental, de las Comisiones Permanentes o Especiales de la Junta, de reuniones regionales o nacionales de las diferentes Comisiones, de Congresos donde participe la Junta Departamental o de cualquier otro evento en los que participen los Taquígrafos de la Institución.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Realiza versiones taquigráficas conjuntamente con los integrantes del Cuerpo de Taquígrafos

- Traduce la versión taquigráfica adaptándola al castellano y verificando la corrección gramatical.

- Asiste a los Taquígrafos en la tarea de transcripción de la versión taquigráfica.

- Realiza las correcciones de redacción y de estilo necesarias en las transcripciones de los Taquígrafos.

- Consulta antecedentes legislativos, material bibliográfico y diccionarios para verificar la corrección de las citas a incluir en la versión taquigráfica de las sesiones.

- Efectúa tareas administrativas como respaldos en diskettes, armado de librillos, archivo de materiales, etc.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.

Conocimientos especiales.

Conocimientos profundos de taquigrafía.

Buenos conocimientos de procesadores de texto.

Conocimientos profundos del idioma español.

Experiencia.

Para el nivel de Técnico I: tres años como Técnico II.

Para el nivel de Técnico II: tres años como Técnico III.

Para el nivel de Técnico III: no se requiere experiencia previa.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que implican la elección entre diferentes procedimientos establecidos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o error se detectan inmediatamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

CAPÍTULO IV Sección Prensa y Relaciones Públicas
SECC. ÚNICA Jefe de Sección Relaciones Públicas - Prensa, Comunicaciones, Protocolo y Eventos -
Artículo D.26

Cometido principal del cargo.

Planificar organizar acciones que contribuyen a mantener una buena imagen de la Junta Departamental, atender los contactos con los medios de comunicaciones y todos los aspectos protocolares derivados de actos, eventos, etc., en los que participe y organice la Corporación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3811 de 2006-05-02 Artículo 3

Artículo D.27

Principales tareas del cargo.

1) Prensa y comunicaciones.

- Asesora en la formulación, puesta en práctica y evaluación de las estrategias de comunicación e imagen del Organismo.

- Vincula a la Junta Departamental con los medios de comunicación.

- Provee el material escrito (Actas, Versiones Taquigráficas, Orden del Día, etc.) a la prensa departamental.

- Realiza acreditaciones a nuevos periodistas.

- Actualiza información de la página WEB del Organismo.

- Elabora comunicados de Prensa y da difusión de los mismo.

- Recibe e-mails, responde consultas o deriva, según el caso.

- Envía las convocatorias para Sesiones a la prensa vía e-mail.

- Mantiene actualizado el registro de medios de prensa y periodistas acreditados ante el Organismo.

- Recibe y distribuye toda la correspondencia que ingresa al Organismo.

- Envía la correspondencia de toda la Junta Departamental por el medio que corresponda (correo, e-mails, fax, correo privado, etc.).

- Redacta los Oficios derivados de las Sesiones del Cuerpo y los que ordena la Presidencia y/o Secretaría General.

- Confecciona un índice de Oficios para agilitar la búsqueda de los mismos y procede a la encuadernación de éstos en cada período.

- Ordena el repartido de Actas y convocatorias semanales, según se estipuló con cada Sr. Edil (entrega en Bancadas o envío por correo a domicilio).

- Mantiene actualizado el listado de autoridades Departamentales y Nacionales.

- Atiende consultas relativas a sus tareas por parte de las diferentes oficinas del Cuerpo.

- Confecciona las etiquetas correspondientes para el envío de cualquier documentación en el cumplimiento de sus funciones y también para proporcionarlas a la Secretaria General y/o Bancadas del Cuerpo, cuando así lo requieran.

- Mantiene actualizada las fichas personales de los Sres. Ediles.

- Indaga a través de distintos medios las direcciones de los destinos, a los que deberá remitir las Exposiciones, Pedidos de Informes y demás, que surjan en Sala o del Departamento de Comisiones.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

2) Protocolo y eventos.

- Colabora en la parte protocolar en todas las Sesiones, Actos o Eventos que organice y/o participe la Junta Departamental.

- Recibe a las autoridades y población en general en ceremonias protocolares.

- Supervisa la organización de la Sala en eventos especiales.

- Coordina la visita de institutos de enseñanza en los horarios pertinentes, a efectos de realizar recorridos guiados por todo el recinto e ilustrarlos acerca de la labor que cumple este Organismo.

- Confecciona los programas e invitaciones para los distintos eventos y los remite a los destinos correspondientes, redacta las palabras para el maestro de ceremonia que actúe en los distintos actos que se realicen.

- Coordina todo lo necesario para el normal desarrollo de dichos actos.

- Documenta actos y ceremonias celebradas en el Legislativo a efectos de que consten en el balance final de la Presidencia del Cuerpo de cada período.

- Controla la correcta gestión de todas las invitaciones que reciba y remita el Organismo.

- Tendrá a cargo el cuidado y actualización de la Galería de los Presidentes.

- Se encarga del envío de telegramas, ofrendas florales y/o avisos fúnebres, regalos, etc., según ordene el Presidente del Cuerpo.

- Redacta y remite las excusas, salutaciones, etc. Que correspondan en cada caso.

- Diagrama la folletería ilustrativa del Cuerpo y sus funciones, la cual es distribuida a centros de enseñanza y público en general, que visite esta Sede.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3811 de 2006-05-02 Artículo 3

Artículo D.28

Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

Se puntuará la capacitación con que cuente el funcionario de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Presupuestal N° 3747.

Conocimientos especiales.

Capacitación en relaciones públicas, comunicaciones y protocolo. Buenos conocimientos de los idiomas español, inglés y portugués. Buenos conocimientos de procesadores de texto.

Experiencia.

Se requiere una experiencia previa de más de dos años como Encargado de Sección, preferentemente en la Sección de Relaciones Públicas o más de tres como Auxiliar Administrativo l.

Debe poseer un dominio absoluto del funcionamiento y organización de la Junta Departamental.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas alternadas con tareas no estructuradas que implican la toma de decisiones no previstas en los procedimientos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o el error originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, no siempre recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3811 de 2006-05-02 Artículo 3

Artículo D.29

Cometido principal del cargo.

Colaborar en la ejecución de acciones que contribuyan a mantener una buena imagen de la Junta Departamental y en la realización de contactos con los medios masivos de comunicación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

Artículo D.30

Principales tareas del cargo.

- Difunde, externa e internamente, información relacionada con las actividades de la Junta Departamental.

- Confecciona un boletín semanal que resuma las principales actividades de la Junta Departamental y lo distribuye, externa e internamente, una vez controlado por la Jefatura de la Sección.

- Colabora, en la parte protocolar, en todas las sesiones, actos o eventos que organice la Junta Departamental.

- Efectúa el archivo de las noticias publicadas en la prensa que, según entienda la Jefatura de la Sección, sean de Interés departamental.

- Mantiene actualizado un registro de las cintas grabadas o videos sobre programas radiales o televisivos que, según entienda la Jefatura de la Sección, sean de interés para la Institución.

- Mantiene actualizado el registro de medios de prensa y periodistas acreditados ante el Organismo.

- Gestiona las invitaciones que reciba el Organismo, realizando su reparto internamente.

- Confecciona el texto y diseño de tarjetas de salutación para el envío, en nombre del Cuerpo, a otras instituciones públicas o privadas.

- Asiste a las sesiones de la Junta Departamental, cuando se le solicite.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

Artículo D.31

Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.

Conocimientos especiales.

Buenos conocimientos de relaciones públicas y comunicaciones.

Buenos conocimientos del idioma español y básicos de los idiomas inglés y portugués.

Buenos conocimientos de procesadores de texto.

Experiencia.

Para el nivel de Auxiliar Administrativo I: tres años como Auxiliar Administrativo II, preferentemente en el área de Prensa y Relaciones Públicas.

Para el nivel de Auxiliar Administrativo II: tres años como Auxiliar Administrativo III, preferentemente en el área de Prensa y Relaciones Públicas.

Para el nivel de Auxiliar Administrativo III: no se requiere experiencia previa.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que se realizan de acuerdo a procedimientos establecidos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o el error originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, generalmente recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

CAPÍTULO V Dirección Financiero - Contable
SECCIÓN I Director Financiero - Contable
Artículo D.32

Cometido principal del cargo.

Establecer políticas, lineamientos y mecanismos de carácter financiero-contable para administrar eficientemente los recursos de la Junta Departamental.

Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de contabilidad, finanzas y adquisiciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

Artículo D.33

Principales tareas del cargo.

- Asesora a la Junta Departamental, sus Comisiones y a los órganos integrantes de la estructura organizativa en cualquier aspecto vinculado a su especialidad.

- Formula el proyecto de presupuesto de la Junta Departamental, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección y prepara los requerimientos presupuestales para su aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación.

- Formula y aplica políticas, lineamientos y mecanismos que permitan cumplir eficientemente con los pagos y la custodia de los recursos legislativos.

- Realiza actividades tendientes a la optimización en la aplicación de los recursos financieros de la Junta Departamental.

- Elabora normas de control interno que permitan asegurar la confiabilidad de los datos contables, evaluar el desempeño de las unidades administrativas y proteger los recursos contra el desperdicio, uso ineficiente o fraude.

- Supervisa la registración cantable, la liquidación y pago a funcionarios y acreedores, la conciliación de cuentas bancarias, la confección de balances, la tramitación de las solicitudes de gastos, la emisión de las órdenes de entrega de fondos, los trámites de adquisiciones y toda otra actividad vinculada con su área.

- Gestiona las autorizaciones para la transposición de rubros presupuestales.

- Colabora en la elaboración de la Rendición de Cuentas de cada ejercicio y la presenta a la Presidencia de la Junta Departamental.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

Artículo D.34

Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

Profesional Universitario egresado de la Facultad de Ciencias Económicas con el título de Contador Público.

Conocimientos especiales.

Conocimientos profundos de las disposiciones legales y reglamentos internos que regulan el funcionamiento de la Junta Departamental.

Dominio de planillas electrónicas y procesadores de texto.

Experiencia.

Se requiere experiencia previa de cinco años en trabajos de contabilidad presupuestal, procesos de compra, etapas del gasto y liquidación de sueldos en la Administración Pública.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas alternadas con tareas no estructuradas que implican la toma de decisiones no previstas en los procedimientos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o el error originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, difícilmente recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

SECCIÓN II Sección Contaduría
Artículo D.35

JEFE DE SECCIÓN CONTADURÍA.

1) Cometido principal del cargo.

Supervisar y controlar las registraciones contables, la tramitación de solicitudes de gastos y la liquidación de haberes, verificando el cumplimiento de las disposiciones legales y presupuestales vigentes en la materia.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Controla el procesamiento contable y las imputaciones presupuestales, concilia las partidas y cuentas y dispone la realización de los ajustes que correspondan.

- Efectúa el control de activos, de pasivos y de los saldos de caja.

- Controla la liquidación de sueldos y beneficios sociales a los funcionarios.

- Controla la documentación que le remite Adquisiciones e imputa los gastos.

- Recopila la documentación y confecciona mensualmente listados de todos los ingresos y egresos efectuados, estableciendo los saldos respectivos para cada rubro.

- Verifica la coherencia entre las conciliaciones bancarias y los estados de cuenta bancarios mensuales.

- Controla las órdenes de pago, emite los cheques y registra la primera firma en los mismos.

- Realiza balancetes mensuales y, en colaboración con la Dirección Financiero-Contable, el cierre del ejercicio y la Rendición de Cuentas.

- Prepara y analiza informes financiero-contables.

- Subroga, sólo temporariamente, al Director Financiero-Contable en su ausencia.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del cargo.

Nivel de formación

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.

Conocimientos especiales.

Conocimientos profundos de contabilidad.

Buenos conocimientos de planillas electrónicas y procesadores de texto.

Buenos conocimientos de las disposiciones legales y reglamentos internos que regulan el funcionamiento de la unidad.

Experiencia.

Se requiere un desempeño de más de tres años como Auxiliar Administrativo I, preferentemente en el área Contable o de dos años como Encargado de Sección.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que implican la elección entre diferentes procedimientos preestablecidos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o el error originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, generalmente recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

Artículo D.36

AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE CONTADURÍA.

1) Cometido principal del cargo.

Efectuar el procesamiento contable y las imputaciones presupuestales de la liquidación de sueldos, gastos y arqueos de caja.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Realiza el procesamiento contable y las imputaciones presupuestales, conciliando las partidas y cuentas.

- Realiza la liquidación de sueldos y beneficios sociales a los funcionarios.

- Colabora en la recopilación de documentación y en la confección de los listados de ingresos y egresos.

- Emite las órdenes de pago y prepara los cheques, cuando se le encomienda.

- Colabora en la ejecución de las conciliaciones bancarias.

- Colabora en la preparación de la información y en la ejecución de balancetes mensuales y del balance anual.

- Colabora en la preparación de informes financiero-contables.

- Efectúa las liquidaciones y prepara los formularios para el pago de los aportes al Banco de Previsión Social.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.

Conocimientos especiales.

Buenos conocimientos de planillas electrónicas y procesadores de texto.

Buenos conocimientos de contabilidad básica.

Conocimientos de las disposiciones legales y reglamentos internos que regulan el funcionamiento de la unidad.

Experiencia.

Para el nivel de Auxiliar Administrativo I: tres años como Auxiliar Administrativo II, preferentemente en el área Contable.

Para el nivel de Auxiliar Administrativo II: tres años como Auxiliar Administrativo III, preferentemente en el área Contable.

Para el nivel de Auxiliar Administrativo III: no se requiere experiencia previa.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que se realizan de acuerdo a procedimientos establecidos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o el error originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, generalmente recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

SECCIÓN III Sección Tesorería
Artículo D.37

SUB-JEFE DE SECCIÓN TESORERÍA.

1) Cometido principal del cargo.

Efectuar pagos a funcionarios y acreedores varios, registrar los movimientos realizados y ejecutar arqueos de fondos.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Efectúa pagos a funcionarios y acreedores varios.

- Realiza diariamente arqueos de fondos, los que remite a la Sección Contaduría adjuntando la documentación que los respalda.

- Administra la caja chica y realiza gestiones ante los bancos para su reposición.

- Mantiene actualizado el registro de certificaciones de DGI y de BPS de los proveedores.

- Documenta diariamente, en la planilla de caja, los movimientos realizados.

- Realiza la custodia de valores financieros en poder de Tesorería.

- Efectúa, cuando corresponda, el cobro de los montos correspondientes por la compra de pliegos por licitaciones y recibe los valores depositados como garantía.

- Elabora informes sobre la labor desarrollada, cuando se le solicita.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.

Conocimientos especiales.

Buenos conocimientos de planillas electrónicas y procesadores de texto.

Buenos conocimientos de contabilidad básica.

Conocimientos de las disposiciones legales y reglamentos internos que regulan el funcionamiento de la unidad.

Experiencia.

Dos años como Auxiliar Administrativo I, preferentemente en el área Financiero-Contable.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que implican la elección entre diferentes procedimientos preestablecidos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o el error originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, generalmente recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2
Dto.Jta.Dep. 3811 de 2006-05-02 Artículo 4

SECCIÓN IV Sección Adquisiciones
Artículo D.38

SUB-JEFE DE SECCIÓN ADQUISICIONES.

1) Cometido principal del cargo.

Organizar y ejecutar la gestión de compra de bienes y servicios a través de las distintas modalidades (compra directa, licitaciones, importaciones y contratación), así como la recepción, almacenamiento y suministro de los materiales.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Gestiona las adquisiciones de bienes y servicios respetando la normativa vigente en la materia.

- Elabora comparativos de precios y condiciones de las ofertas presentadas por los proveedores y los analiza con la Dirección Financiero-Contable.

- Mantiene actualizado el registro de proveedores.

- Realiza la tramitación y seguimiento de licitaciones públicas o abreviadas, redactando los pliegos de condiciones particulares.

- Prepara la información para la Comisión Asesora de Adjudicaciones y actúa como Secretario de la misma.

- Emite las órdenes de compra y las firma junto con el Director Financiero-Contable.

- Controla la recepción de materiales adquiridos, los almacena adecuadamente y procede a su suministro cuando le sean solicitados.

- Colabora, cuando corresponda, en procesos de importaciones, realizando la apertura de las cartas de crédito ante el BROU y coordinando con los despachantes de aduana los trámites correspondientes.

- Controla las contrataciones de servicios a efectos de verificar su cumplimiento.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.

Conocimientos especiales.

Buenos conocimientos de la normativa vigente en relación con compras del Estado (TOCAF) y de los reglamentos internos que regulan el funcionamiento de la unidad.

Buenos conocimientos de planillas electrónicas y procesadores de texto.

Conocimientos básicos sobre gestión de compras.

Experiencia.

Dos años como Auxiliar Administrativo l.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que implican la elección entre diferentes procedimientos preestablecidos y, excepcionalmente tareas no estructuradas que implican decisiones no previstas en los procedimientos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o el error originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, difícilmente recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2
Dto.Jta.Dep. 3811 de 2006-05-02 Artículo 4

CAPÍTULO VI Dirección Administrativa
SECCIÓN I Director Administrativo
Artículo D.39

Cometido principal del cargo.

Planificar, coordinar y controlar las actividades administrativas de apoyo a las funciones sustantivas de la Junta Departamental, comprendiendo las actividades de recursos humanos, registro, trámite y archivo y servicios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

Artículo D.40

Principales tareas del cargo.

- Coordina y supervisa la administración de los recursos humanos, del flujo de trámites y de la prestación de servicios internos.

- Supervisa la gestión de personal de la Junta Departamental y, en particular, la correcta aplicación de los sistemas de capacitación y evaluación del desempeño.

- Solicita la aplicación de los procedimientos previstos para el ingreso de personal, cuando sea necesario, y asegura que los mismos respeten los requisitos establecidos para los respectivos cargos.

- Orienta a los nuevos funcionarios que ingresan a la Junta Departamental y les brinda los conocimientos necesarios sobre las particularidades de la Institución.

- Propone a la Secretaría General pautas y criterios para la formulación o reformulación de reglamentos internos de funcionamiento y disciplinarios.

- Apoya la labor de los Tribunales de Calificaciones en la evaluación del desempeño de los funcionarios de la Junta Departamental.

- Supervisa la administración de los flujos de trámites, asegurando su correcto registro y archivo.

- Asegura la correcta prestación de servicios internos y, en particular, los de locomoción, impresiones y conserjería.

- Dispone las guardias necesarias del personal de las áreas a su cargo, para el apoyo en las sesiones de la Junta Departamental y de sus Comisiones.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

Artículo D.41

Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.

Conocimientos especiales.

Conocimientos profundos de las reglamentaciones y de los procedimientos internos de la Junta Departamental.

Buenos conocimientos de administración de personal.

Buenos conocimientos de procesadores de texto.

Experiencia.

Se requiere un desempeño de más de tres años como Jefe de Departamento o de seis años como Jefe de Sección.

Debe poseer un dominio absoluto del funcionamiento y organización de la Junta Departamental.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas alternadas con tareas no estructuradas que implican la toma de decisiones no previstas en los procedimientos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o el error originan pérdidas de tiempo y/o de prestigio, generalmente recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

SECCIÓN II Sección Recursos Humanos
Artículo D.42

JEFE DE SECCIÓN RECURSOS HUMANOS.

1) Cometido principal del cargo.

Organizar y ejecutar la administración y gestión de los recursos humanos de la Junta Departamental.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Colabora con la Dirección Administrativa en las tareas de planificación y coordinación de las actividades relacionadas con la gestión de los recursos humanos.

- Identifica las necesidades de capacitación del personal, programa actividades, propone su forma de ejecución y coordina las mismas.

- Promueve la aplicación de sistemas de evaluación del desempeño del personal y atiende su puesta en práctica.

- Supervisa los procesos relacionados con el registro de funcionarios y control de asistencias y autoriza los planes de licencias anuales y las licencias extraordinarias.

- Asegura un sistema de información eficiente que sirva de base para la liquidación de los haberes de los funcionarios.

- Controla la información base para la liquidación de haberes.

- Administra los beneficios sociales de los funcionarios, coordina los aspectos vinculados al cuidado de su salud y promueve políticas de prevención en materia de seguridad e higiene laboral.

- Mantiene actualizado el archivo de la legislación aplicable al área de personal.

- Atiende consultas y solicitudes de los funcionarios y de las distintas unidades de la Institución.

- Subroga al Director Administrativo en su ausencia.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.

Conocimientos especiales.

Buenos conocimientos de las leyes, normas y reglamentaciones de personal vigentes en la Junta Departamental.

Buenos conocimientos sobre administración de personal y comportamiento organizacional.

Buenos conocimientos de procesadores de texto.

Experiencia.

Se requiere un desempeño de más de tres años como Auxiliar Administrativo I, preferentemente en el área de Recursos Humanos o de dos anos como Encargado de Sección.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que implican la elección entre diferentes procedimientos preestablecidos, salvo excepciones.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o el error originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, generalmente recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

Artículo D.43

AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE RECURSOS HUMANOS.

1) Cometido principal del cargo.

Realizar tareas administrativas de registro y control del personal de la Junta Departamental.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Mantiene actualizadas las fichas personales, los legajos personales y las carpetas de licencias.

- Registra y controla las licencias del personal, clasificándolas según los diferentes motivos previstos reglamentariamente.

- Efectúa el control y seguimiento del cumplimiento de horarias y de las salidas extraoficiales autorizadas, informando a la Jefatura cualquier desviación que detecte.

- Elabora un plan de licencias reglamentarias para el personal de la Junta Departamental y la eleva para la aprobación del Jefe de Sección.

- Confecciona contratos de personal y elabora informes para su presupuestación.

- Prepara la información para la liquidación de sueldos.

- Colabora con la Dirección en la ejecución de programas de capacitación.

- Colabora con la Dirección en la implantación de sistemas de evaluación del desempeño.

- Confecciona comunicados al personal, de acuerdo a los lineamientos proporcionados por la Jefatura.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.

Conocimientos especiales.

Buenos conocimientos de las leyes, normas y reglamentaciones de personal vigentes en la Junta Departamental.

Buenos conocimientos de procesadores de texto.

Conocimientos básicos de administración de personal.

Experiencia.

Para el nivel de Auxiliar Administrativo I: tres años como Auxiliar Administrativo II, preferentemente en el área de Recursos Humanos.

Para el nivel de Auxiliar Administrativo II: tres años como Auxiliar Administrativo III, preferentemente en el área de Recursos Humanos.

Para el nivel de Auxiliar Administrativo III: no se requiere experiencia previa.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que se realizan de acuerdo a procedimientos establecidos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o el error originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, que son siempre recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

SECCIÓN III Sección Registro, Trámite, Archivo
Artículo D.44

JEFE DE SECCIÓN REGISTRO, TRÁMITE Y ARCHIVO.

1) Cometido principal del cargo.

Administrar la gestión de todos los asuntos que ingresan o egresan de la Junta Departamental, a través de adecuados procesos administrativos de registro, trámite y archivo.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Supervisa la recepción y el registro de la documentación dirigida a la Junta Departamental, ya sea de origen externo (Intendencia Municipal, otras Juntas Departamentales, público en general, etc.) o interno (iniciativas de los Ediles, recursos de funcionarios, etc.) y envía la misma a su correspondiente destino.

- Establece mecanismos para centralizar toda la documentación que egresa de la Junta Departamental, supervisando su registro y envío.

- Supervisa, en particular, el registro y la remisión en tiempo y forma a los destinos dispuestos de todos los expedientes considerados por el Plenario o de aquéllos en los que las Comisiones soliciten información o cualquier otro trámite.

- Supervisa las tareas de microfilmación y de archivo de documentación.

- Controla el correcto mantenimiento y custodia de documentación de carácter histórico.

- Asegura un sistema de información eficiente que sirva de base para el seguimiento del trámite de los asuntos ingresados.

- Controla el boletín informativo semanal de los asuntos entrados tramitados por la Mesa o la Presidencia del Organismo y la nómina mensual de gestiones remitidas por el Parlamento u otras Juntas Departamentales.

- Brinda información a los Ediles, Bancadas, Comisiones, unidades internas y público en general sobre el trámite de los asuntos.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.

Conocimientos especiales.

Buenos conocimientos de la actividad legislativa y, en particular, de los reglamentos, procedimientos administrativos.

Buenos conocimientos de procesadores de texto y bases de datos.

Conocimientos básicos de Archivología.

Experiencia.

Se requiere un desempeño de más de tres años como Auxiliar Administrativo I, preferentemente en el área de Registro, Trámite y Archivo o de dos años como Encargado de Sección.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que implican la elección entre diferentes procedimientos preestablecidos, salvo excepciones.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o el error originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, generalmente recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 1

Artículo D.45

AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE REGISTRO, TRÁMITE Y ARCHIVO.

1) Cometido principal del cargo.

Recibir, registrar, tramitar y archivar la documentación que ingresa o egresa de la Junta Departamental.

 

2) Principales tareas del cargo.

  • Recibe y registra la documentación dirigida a la Junta Departamental, ya sea de origen externo (Intendencia Municipal, otras Juntas Departamentales, público en general, etc.) o interno (iniciativas de los Ediles, recursos de funcionarios, etc.) y envía la misma a su correspondiente destino.
  • Registra y remite en tiempo y forma a los destinos dispuestos de todos los expedientes considerados por el Plenario o de aquéllos en los que las Comisiones soliciten información o cualquier otro trámite.
  • Administra la documentación contenida en los archivos microfilmados y convencionales del organismo.
  • Brinda información a los Ediles, Bancadas, Comisiones, unidades internas y público en general sobre el trámite de los asuntos.
  • Confecciona el boletín informativo semanal de los asuntos entrados tramitados por la Mesa o la Presidencia del organismo y lo entrega a las Bancadas, para conocimiento de los Ediles, con la antelación prevista reglamentariamente.
  • Confecciona la nómina mensual con el resumen de las notas y gestiones remitidas por el Parlamento Nacional y por las restantes Juntas Departamentales del país.
  • Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

  • El establecido en el Artículo 20) del Decreto N0 3747.

Conocimientos especiales.

  • Conocimientos de la actividad legislativa y, en particular, de los reglamentos y procedimientos administrativos.
  • Buenos conocimientos de procesadores de texto y bases de datos.
  • Conocimientos básicos de Archivología.

Experiencia.

  • Para el nivel de Auxiliar Administrativo I: tres años como Auxiliar Administrativo II, preferentemente en el área de Registro, Trámite y Archivo.
  • Para el nivel de Auxiliar Administrativo II: tres años como Auxiliar Administrativo III, preferentemente en el área de Registro, Trámite y Archivo.
  • Para el nivel de Auxiliar Administrativo III: no se requiere experiencia previa.

Complejidad de la tarea.

  • Tareas estructuradas que se realizan de acuerdo a procedimientos establecidos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

  • El atraso o el error originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, que son siempre recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

SECCIÓN IV Sector Servicios
Artículo D.46

JEFE DE SECTOR SERVICIOS.

1) Cometido principal del cargo.

Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar la prestación de servicios internos de la Junta Departamental.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Planifica y organiza las tareas de servicios y las asigna al personal considerando la adecuación de los perfiles de cada uno a la operativa a cumplir.

- Realiza el seguimiento de las fases de ejecución de cada una de las tareas.

- Toma las previsiones para disponer del personal necesario para cubrir los requerimiento de los servicios a su cargo.

- Supervisa los servicios internos de control de entrada de público a los locales de la Junta Departamental, de telefonía, de mensajería, de cafetería y de limpieza.

- Asegura adecuados servicios de transporte a los legisladores y funcionarios en el ejercicio de su función.

- Controla los trabajos de reproducción y encuadernación de documentos de diversa índole.

- Coordina con la Dirección Administrativa las guardias de personal necesarias para la prestación de servicios en las sesiones de la Junta Departamental y de sus Comisiones.

- Atiende el mantenimiento en buen estado de las máquinas y equipos pertenecientes a su área.

- Realiza el cálculo, solicita los materiales e insumos necesarios para cumplir las tareas de su área y controla su correcta distribución y utilización.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.

Conocimientos especiales.

Conocimientos relacionados a las áreas operativas correspondientes a su unidad.

Conocimiento de las normas de seguridad e higiene.

Experiencia.

Se requiere un desempeño de más de tres años como Subjefe de Sector Servicios.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que implican la elección entre diferentes procedimientos preestablecidos, salvo excepciones.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o el error originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, generalmente recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

Artículo D.47

SUB-JEFE DE SECTOR SERVICIOS.

1) Cometido principal del cargo.

Colaborar con la Jefatura del Sector Servicios en la planificación, organización, coordinación y control de la prestación de servicios internos de la Junta Departamental.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Colabora en la planificación y organización de las tareas de servicios y en su asignación al personal.

- Colabora en la ejecución de servicios internos, en particular los correspondientes a mensajería, reproducción de documentación y manejo del audio en las sesiones.

- Supervisa el uso de las motos propiedad del Organismo.

- Colabora en el mantenimiento en buen estado de las máquinas y equipos pertenecientes a su área.

- Subroga al Jefe de Sector Servicios en su ausencia.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a ro que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.

Conocimientos especiales.

Conocimientos relacionados a las áreas operativas correspondientes a su unidad.

Conocimiento de las normas de seguridad e higiene.

Experiencia.

Se requiere un desempeño de tres años como Auxiliar de Servicio I o de dos años como Encargado de Servicio.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que implican la elección entre diferentes procedimientos preestablecidos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o el error originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, siempre recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

Artículo D.48

ENCARGADO DE SECTOR SERVICIOS.

1) Cometido principal del cargo.

Controlar el cumplimiento de todas las disposiciones que establezcan el Jefe y Sub-Jefe del Sector Servicios.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Controlar que se lleve a cabo la planificación y organización de las tareas de servicios y su asignación al personal de acuerdo a lo que dispongan sus superiores.

- Supervisa la ejecución de servicios internos, en particular los correspondientes a mensajería, reproducción de documentación y manejo del audio de la Sala.

- Adopta las medidas tendientes al mantenimiento de las máquinas y equipos pertenecientes a su área.

- Controla las existencias en materia de insumos en general de cantina e impresiones, dando cuenta a sus superiores de la necesidad de un nuevo aprovisionamiento de estos, con la debida antelación ante carencias de los mismos.

- Subroga al Sub-Jefe de Sección Servicios en su ausencia.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del cargo.

Nivel de formación

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.

Conocimientos especiales.

Conocimientos relacionados a las áreas operativas correspondientes a su unidad.

Conocimiento de las normas de seguridad e higiene.

Experiencia.

Se requiere un desempeño de dos (2) años como Auxiliar de Servicios I o de cuatro (4) años como Auxiliar de Servicio II.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que implican la elección entre diferentes procedimientos preestablecidos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o error originan pérdidas de tiempo económicas o de prestigio, siempre recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3825 de 2007-05-08 Artículo 3

Artículo D.49

JEFE DE SECTOR LOCOMOCIÓN.

1) Cometido principal del cargo.

Atender la prestación de servicios de transporte a los Legisladores y funcionarios en el ejercicio de su función.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Planifica, organiza, dirige y controla -en coordinación con el Jefe de Sector Servicios- la prestación de servicios de locomoción.

- Distribuye el trabajo entre los Choferes de la Institución.

- Efectúa tareas de Chofer para el traslado de! Presidente del Cuerpo en el auto oficial de la Presidencia, dentro y fuera del Departamento de Maldonado.

- Atiende el mantenimiento de los vehículos de la Institución.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

Ciclo básico de Enseñanza Primaria completa.

Conocimientos especiales.

Conocimientos relacionados a su área operativa.

Licencia de Conducir profesional.

Buenos conocimientos de las normas de tránsito.

Experiencia.

Se requiere un desempeño de tres años como Chofer I.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que implican la elección entre diferentes procedimientos preestablecidos, salvo excepciones.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o el error originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, generalmente recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2
Dto.Jta.Dep. 3811 de 2006-05-02 Artículo 4

Artículo D.50

CHOFER.

1) Cometido principal del cargo.

Brindar servicios de transporte a los Legisladores y funcionarios en el ejercicio de su función.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Efectúa tareas de Chofer para los Legisladores y funcionarios en el ejercicio de su función, dentro y fuera del Departamento de Maldonado.

- Realiza el reparto de correspondencia y el traslado de expedientes y documentos, dentro y fuera del Departamento de Maldonado.

- Efectúa los trámites que le sean solicitados.

- Realiza el mantenimiento del vehículo a su cargo, lo que implica carga de combustible, lavado y limpieza, service, etc.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

Ciclo básico de Enseñanza Primaria completo.

Conocimientos especiales.

Conocimientos relacionados a su área operativa.

Licencia de Conducir profesional.

Buenos conocimientos de las normas de tránsito.

Experiencia.

Para el nivel de Chofer I: tres años como Chofer II.

Para el nivel de Chofer II: cinco años en tareas similares fuera del Organismo.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que implican la elección entre diferentes procedimientos preestablecidos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o el error originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, generalmente recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

Artículo D.51

AUXILIAR DE SERVICIO.

1) Cometido principal del cargo

Colaborar en la prestación de servicios internos de la Junta Departamental.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Las tareas de Auxiliar de Servicios serán asignadas por la Jefatura del Sector Servicios, de acuerdo con la organización de las actividades y la adecuación del perfil del personal con cada operativa a cumplir. Dichas tareas pueden ser:

- Atender la central telefónica operando los sistemas existentes a tales efectos.

- Realiza la reproducción y encuadernación de documentos de diversa índole.

- Maneja el audio en las sesiones de la Junta Departamental, de sus Comisiones y en toda otra ocasión que le sea solicitado.

- Efectúa tareas de mensajería y en particular pagos en bancos, a proveedores, etc.

- Colabora en tareas de recepción y atención al público que ingrea al local de la institución.

- Atiende el servicio de cafetería de la Institución, en particular en las sesiones de la Junta Departamental y de sus Comisiones.

- Realiza tareas de limpieza.

- Mantiene en buen estado las máquinas y equipos pertenecientes a su área, solicitando a la Jefatura los servicio correspondientes.

- Solicita a la Jefatura del Sector Servicios los insumos necesarios para el cumplimiento adecuado de las tareas asignadas.

- Asiste a las Sesiones de la Junta Departamental y de sus Comisiones cuando le sea encomendado.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

Ciclo básico de Enseñanza Primaria completo.

Conocimientos especiales.

Conocimientos relacionados a su área operativa.

Conocimientos del funcionamiento interno de la Junta Departamental.

Experiencia.

Para el nivel de Auxiliar de Servicio I: tres años como Auxiliar de Servicio II.

Para el nivel de Auxiliar de Servicio II: tres años como Auxiliar de Servicio III.

Para el nivel de Auxiliar de Servicio III: no se requiere experiencia previa.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que se realizan de acuerdo a procedimientos preestablecidos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

Sin consecuencias. El atraso o error se detecta inmediatamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2
Dto.Jta.Dep. 3847 de 2009-03-31 Artículo 3

PARTE REGLAMENTARIA
TÍTULO I Denominación del Ejecutivo Departamental
CAP. ÚNICO Denominación Oficial de la Intendencia Departamental de Maldonado
SECC. ÚNICA
Artículo R.1

Dispónese que a partir del 8 de Julio de 2010 la Intendencia de Maldonado se denominará INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO y el Sr/a Intendente/a se denominará INTENDENTE O INTENDENTA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4616/2010 de 2010-06-30 Artículo 1

TÍTULO II Organigrama de la Intendencia Departamental de Maldonado
CAP. ÚNICO Estructura Orgánica de la Intendencia Departamental de Maldonado
SECC. ÚNICA
Artículo R.2

1º) Apruébase la siguiente conformación organizativa de la Intendencia de Maldonado:

I) Secretaría General, de la cual depende la Dirección de Políticas Inclusivas.

II) Pro Secretaría General.

III) Dirección General de Administración y Recursos Humanos, de la cual dependen directamente la Sub Dirección General de Recursos Humanos, la Dirección de Administración Documental y la Dirección de Cómputos.

La Dirección de Servicios Auxiliares y la Unidad de Recursos Humanos se vinculan administrativamente con la Sub Dirección General de Recursos Humanos.

IV) Dirección General de Hacienda, de la Dirección General de Hacienda dependerán: la Sub Dirección General de Hacienda y la Sub Dirección General de Ingresos Públicos.

Las Direcciones de Contaduría, Tesorería,  Adquisiciones y Almacenes, se vincularán funcionalmente con la Sub Dirección General de Hacienda.

La Unidad de Tributos se vinculará administrativamente con la Sub Dirección General de Ingresos Públicos.

V) Dirección General de Asuntos Legales, de la cual dependen la Sub Dirección General de Asesoría Jurídica y la Sub Dirección General de Asesoría Notarial. A su vez, de la Dirección General dependen las Unidades de Ejecución Tributaria y de Derechos Humanos.

VI) Dirección General de Gestión Ambiental, de la cual dependen la Coordinación General de Gestión Ambiental y las siguientes Direcciones:

- Medio Ambiente;

- Parques Públicos;

- Aseo Urbano;

- Higiene y Bromatología;

- Planificación y Fiscalización.

VII) Dirección General de Obras y Talleres, integrada por una Dirección Administrativa, de la cual dependen directamente:

- Sub Dirección General de Vialidad Rural y Urbana;

- Sub Dirección General de Obras Civiles y Mantenimiento;

Las siguientes Direcciones se vinculan funcionalmente con la Sub Dirección General de Vialidad Rural y Urbana:

- Vialidad Urbana;

- Vialidad Rural;

- Vehículos y Talleres.

La Dirección de Electromecánica se vincula administrativamente con la Sub Dirección General de Obras Civiles y Mantenimiento.

VIII) Dirección General de Tránsito y Transporte, de la cual depende directamente la Sub Dirección General de Tránsito y Transporte.

Las Direcciones de Registro de Vehículos y de Licencias de Conducir se vinculan funcionalmente con la Sub Dirección General de Tránsito y Transporte.

IX) Dirección General de Planeamiento, de la cual dependen directamente la Sub Dirección General de Planeamiento y la Unidad de Planificación de Espacios Públicos.

La Dirección de Sistemas de Información Geográfica se vincula administrativamente con la Sub Dirección General de Planeamiento.

X) Dirección General de Urbanismo, de la cual depende directamente la Sub Dirección General de Urbanismo.

Las Direcciones de Control Edilicio y Agrimensura y Catastro se vinculan funcionalmente con la Sub Dirección General de Urbanismo.

XI) Dirección General de Vivienda, Desarrollo Barrial y Salud, de la cual depende directamente la Sub Dirección General de Vivienda y Desarrollo Barrial, la Dirección de Salud y la Unidad de Regularización Dominial.

La Dirección de Vivienda y Desarrollo Barrial se vincula administrativamente con la Sub Dirección General de Vivienda y Desarrollo Barrial.

XII) Dirección General de Desarrollo e Integración Social, de la cual dependen directamente: la Sub Dirección General de Desarrollo Social, la Sub Dirección General de Integración Social y la Unidad Asesora de Políticas Sociales.

Las Direcciones de Género, Adicciones y Políticas Nutricionales, se vinculan funcionalmente con la Sub Dirección General de Integración Social.

La Unidad de Desarrollo e Innovación, se vincula administrativamente con la Sub Dirección General Desarrollo Social.

XIII) Dirección General de Cultura, de la cual dependen directamente la Sub Dirección General de Cultura y las Unidades de Educación y de Programación Cultural.

La Unidad de Patrimonio se vincula funcionalmente con la Sub Dirección General de Cultura.

XIV) Dirección General de Deportes, de la cual dependen directamente:

- Sub Dirección General de Deportes;

- Dirección de Eventos y Promoción Deportiva;

- Unidad de Seguridad de Playas;

- Unidad de Gestión de Políticas Docentes.

Las siguientes Direcciones se vinculan administrativamente con la Sub Dirección General de Deportes:

- Políticas de Juventud;

- Infraestructura Deportiva;

XV) Dirección General de Turismo, de la cual depende directamente la Sub Dirección General de Turismo.

2º) La Dirección de Auditoria Interna y Gestión Presupuestal, depende directamente del Intendente.

La Dirección de Descentralización se vincula funcionalmente con la Dirección de Auditoria Interna y Gestión Presupuestal.

La Dirección de Prensa y la Dirección de Secretaría Política y Comunicaciones dependen directamente del Intendente.

Establécese que la Unidad de Protocolo, depende directamente del Intendente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05337/2015 de 2015-07-09 Artículo 1
Res.ID. 05351/2015 de 2015-07-10 Artículo 1
Res.ID. 05361/2015 de 2015-07-15 Artículo 1
Res.ID. 05403/2015 de 2015-07-23 Artículo 1
Res.ID. 08732/2016 de 2016-12-05 Artículo 1
Res.ID. 09140/2016 de 2016-12-16 Artículo 1
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 Artículo 1 a 25
Res.ID. 07378/2020 de 2020-11-26 Artículos 1, 2 y 3
Res.ID. 07432/2020 de 2020-12-02 Artículos 1 a 6
Res.ID. 07471/2020 de 2020-12-04 Artículos 1 a 4

"Estructura orgánica resultante de las Resoluciones que modificaron su conformación original".


Artículo R.10

Establécese la línea de mando de la siguiente manera en las Direcciones Generales: Director General tiene jerarquía superior al Sub Director General y éste sobre el Director o Responsable de la Unidad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 07432/2020 de 2020-12-02 Artículo 3

Artículo R.11

Dispónese que en en función de las características de las Direcciones Generales, pueden no completarse los niveles de apertura. Asimismo, la Unidad o Dirección puede vincularse directamente con el Director General.

Fuente Observaciones
Res.ID. 07432/2020 de 2020-12-02 Artículo 4

Artículo R.182

Deróganse las denominaciones y relacionamiento jerárquico o funcional dispuestos por Resoluciones anteriores.

Fuente Observaciones
Res.ID. 07432/2020 de 2020-12-02 Artículo 5

TÍTULO III Órganos de la Intendencia Departamental de Maldonado
CAPÍTULO I Secretaría General
SECCIÓN I Tareas encomendadas
Artículo R.124

Encomiéndase al Dr. Walter Hugo Tassano (ficha 13010) estar al frente en el ámbito de Secretaría General, del área encargada de recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información y pedidos de
datos e informes, sin perjuicio de las tareas ya asignadas, en el grado 11 C a partir del 1º de febrero de 2018.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00878/2018 de 2018-01-31 Artículo 1

Artículo R.125

Dispónese que en el ámbito de Secretaría General, la Asesoría Letrada de la misma a cargo del Dr. Walter Hugo Tassano (ficha personal Nº 13010), tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de las tareas ya encomendadas:

a) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información y pedidos de datos e informes.

b) Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada.

c) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información y pedidos de datos e informes.

d) Proyectar las Resoluciones que dan respuesta a los requerimientos de información y pedidos de datos e informes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00877/2018 de 2018-01-31 Artículo 1

Artículo R.126

Cométese a la Dirección General de Asuntos Legales, en coordinación con la Asesoría Letrada de Secretaría General, realizar las presentaciones judiciales y las acciones de divulgación de la información que resulten necesarias para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en informe de actuación 1 y al presente acto administrativo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00877/2018 de 2018-01-31 Artículo 2

Tareas encomendadas Asuntos Legales


Artículo R.171

Delégase en el Secretario General las atribuciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 18.381 (Derecho de Acceso a la Información Pública).

Fuente Observaciones
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 Artículo 15

Artículo R.172

Desígnase la representación del Intendente, para los casos de ausencia del mismo, en la Presidencia del Comité Departamental de Emergencias, en el Secretario General Luis Eduardo Pereira y en el Director General de Obras y Talleres Oriol Camacho en forma indistinta.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 Artículo 16
Res.ID. 07380/2020 de 2020-11-26 Artículo 1

Artículo R.173

Déjase sin efecto las designaciones efectuadas por Resoluciones Nos. 05697/2017; 01329/2018; 06028/2019; 01697/2019, disponiéndose que en los asuntos comprendidos en dichos actos administrativos la representación de la Intendencia la ejercerá el Secretario General o a quien este designe.

 

 

Res.05697/2017: (para integrar el "Consejo Nacional de Innovación Ciencia y Tecnología" - CONICYT, en representación de la Intendencia de Maldonado)

Res.01329/2018: (en representación de la Intendencia para integrar la "Mesa Interinstitucional de Políticas Sociales de Maldonado" - MIPS)

Res.06028/2019: (proceso propuesto en el marco del Programa "Generación y Fortalecimiento de Ecosistemas Regionales de Emprendimientos" que lleva adelante la Agencia Nacional de Desarrollo, en representación de la Intendencia de Maldonado).

Res.01697/2019: (Integrar el Comité Técnico UNIT "Gestión Integral de las Organizaciones" en representación de la Intendencia de Maldonado)

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 Artículo 17

Artículo R.174

Desígnase como miembro titular de la Comisión creada por el artículo 5 del Decreto Departamental Nº 3925 al Secretario General.

 

"Dcto Nº 3925/14 - 5º) La Comisión Asesora del Parque Urbano Educativo (PUE) estará integrada por un representante de la Intendencia Departamental de Maldonado, que será designado por el Intendente...."

Fuente Observaciones
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 Artículo 18

Artículo R.178

Desígnase a partir del 27 de setiembre de 2019, como Secretario General de la Intendencia deMaldonado, al Dr. Álvaro Villegas Figueredo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 07669/2019 de 2019-09-26 Artículo 1

Artículo R.179

Desígnase para refrendar la presente Resolución con el suscrito Intendente, a la funcionaria Sra.Verónica Hernández (FP 10097).

Fuente Observaciones
Res.ID. 07669/2019 de 2019-09-26 Artículo 2

Artículo R.180

Modifícase el Numeral 1º de la Resolución Nº 05484/2015, el que quedará redactado de la siguiente forma: Desígnase la representación del Intendente, para los casos de ausencia del mismo, en la Presidenciadel Comité Departamental de Emergencias de Maldonado, en el Secretario General Dr. Alvaro Villegas y enel Director General de Obras y Talleres Jesús Bentancor, en forma indistinta.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08122/2019 de 2019-10-16 Artículo 1

SECCIÓN II Dirección de Descentralización
SECCIÓN III Dirección de Género
SECCIÓN IV Pro Secretaria General
Artículo R.161

Suprímese la Pro Secretaría General como Dirección General, integrándose en el nivel de Dirección al ámbito de la Secretaría General.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 Artículo 1

Artículo R.162

Establécese que la Dirección referida en el numeral 1º será desempeñada por la funcionaria presupuestada de mayor grado de la Pro Secretaría General, manteniendo su actual retribución.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 Artículo 12

CAPÍTULO II Dirección General de Administración de Recursos Humanos
SECCIÓN I Competencias
Artículo R.147

Encomiéndase a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos realizar las acciones y procedimientos tendientes a informar a los funcionarios de la posibilidad de designar a los beneficiarios de la prima por fallecimiento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06518/2017 de 2017-09-07 Artículo 4

SECCIÓN II Dirección de Administración Documental
SECCIÓN III Dirección de Recursos Humanos
SECCIÓN IV Dirección de Cómputos
SECCIÓN V Dirección de Auditoría Interna y Control de Gestión
SECCIÓN VI Dirección de Servicios Auxiliares
Artículo R.143

Delégase en el Director de Servicios Auxiliares, la facultad de aplicar las sanciones previstas en el Decreto Departamental Nº 3865, Ordenanza sobre Ruidos Molestos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05366/2015 de 2015-07-15 Artículo 1

SECCIÓN VII Delegación de atribuciones
Artículo R.146

Delégase en el Director General de Administración y Recursos Humanos autorizar el pago de los porcentajes correspondientes a la prima por fallecimiento, previo informe de la Dirección de Asesoría Jurídica

Fuente Observaciones
Res.ID. 06710/2017 de 2017-09-14 Artículo 1

CAPÍTULO III Dirección General de Hacienda
SECCIÓN I Competencias
SECCIÓN II Sub Dirección General
SECCIÓN III Dirección de Contaduría
SECCIÓN IV Dirección de Tesorería
SECCIÓN V Dirección de Adquisiciones y Almacenes
SECCIÓN VI Dirección de Tributos
SECCIÓN IX Unidad de Recuperación de Activos
SECCIÓN X Delegación de Atribuciones
Artículo R.131

Desígnase al Director General de Hacienda como Ordenador Secundario de gastos, pagos e inversiones para actuar en la forma establecida en el Capítulo III del T.O.C.A.F. "De la Competencia para gastar y pagar. De las formas de contratar" Sección 1 "De los ordenadores de gastos y pagos", en todos aquellos procedimientos de licitaciones, compras por concursos de precios y/o compra directa, con el límite máximo del doble del monto establecido para las licitaciones abreviadas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05340/2015 de 2015-07-09 Artículo 1

Artículo R.132

Déjase sin efecto la Resolución la Resolución Nº 00909/2017.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01193/2017 de 2017-02-09 Artículo 1

Artículo R.133

Delégase en la Dirección General de Hacienda las atribuciones de resolver peticiones relacionadas con exoneraciones y facilidades de pago previstas en la normativa departamental vigente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 07920/2019 de 2019-10-09 Artículo 1

Artículo R.134

Delégase en el Señor Sub Director General de la Dirección General de Hacienda, Contador Señor Raúl Vilariño Tirone, la facultad de ordenar gastos y pagos hasta el 100% (cien por ciento) de la Licitación Abreviada, en la forma establecida en el T.O.C.A.F., Capítulo III "De la Competencia para gastar y pagar. De las formas de contratar", Sección 1 "De los ordenadores de gastos y pagos", en todos aquellos procedimientos de compras amparados por la normativa habilitante.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02460/2017 de 2017-03-31 Artículo 1

Artículo R.148

Delégase en la Dirección General de Hacienda las facultades de dictar Resoluciones concernientes a solicitudes de colaboraciones económicas por hasta el límite máximo fijado para las contrataciones directas, tomándose en cuenta para ese tope el conjunto de peticiones gestionadas por el peticionante en el respectivo ejercicio anual.

Fuente Observaciones
Res.ID. 07920/2019 de 2019-10-09 Artículo 2

Artículo R.150

Delégase en el Director General de Hacienda la potestad de determinación del título ejecutivo fiscal, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 92 del Código Tributario.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09774/2018 de 2018-11-21 Artículo 1

Artículo R.151

Cométese en el Director General de Hacienda la potestad de disponer el inicio de las acciones judiciales, correspondientes para el cobro de los créditos fiscales que resulten según resoluciones firmes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09774/2018 de 2018-11-21 Artículo 2

Artículo R.169

Facúltase a la Dirección General de Hacienda, en coordinación con la Dirección de Adquisiciones y Almacenes, formular, supervisar y acompañar, un proceso de profundización de las acciones orientadas a la mejora de capacidades y a la incorporación de instrumentos que optimicen la eficiencia y eficacia en el sistema de contrataciones, en el marco de la implementación del nuevo sistema de gestión contable y presupuestal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 Artículo 10

Artículo R.170

Dispónese que la gestión del programa establecido en el numeral 10º), se realizará al amparo de lo establecido en el artículo 30 del Decreto Departamental Nº 3947, suscribiéndose el respectivo contrato con la Directora del área indicada en el numeral de referencia, de acuerdo a lo establecido en dicha disposición.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 Artículo 14

CAPÍTULO IV Dirección General de Asuntos Legales
SECCIÓN I Sub Dirección General de Asesoría Notarial
SECCIÓN II Sub Dirección General de Asesoría Jurídica
Artículo R.123

Encomiéndanse las tareas inherentes a la Dirección de Sumarios e Investigaciones Administrativas a la Dirección de Asesoría Jurídica.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05363/2015 de 2015-07-15 Artículo 1

SECCIÓN III Unidad de Ejecución Tributaria
SECCIÓN IV Unidad de Derechos Humanos
SECCIÓN V Delegación de atribuciones
Artículo R.120

Delégase en la Dirección General de Asuntos Legales la facultad de disponer intimaciones en cualquier tipo de procedimiento administrativo departamental.

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 5195/2010 de 2010-07-30 Artículo 1

Artículo R.122

Delégase en la Dirección General de Asuntos Legales la facultad de disponer prórrogas, informes letrados de preceptos y ampliaciones en los procedimientos disciplinarios instruídos, así como en las investigaciones administrativas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5195/2010 de 2010-07-30 Artículo 2

Artículo R.136

Delégase en el Dirección General de Vivienda, Desarrollo Barrial y Salud y en la Dirección General de Asuntos Legales, en forma indistinta, disponer la formulación de denuncia penal en aquellos casos en que se constate la ocupación ilegítima de bienes inmuebles de propiedad departamental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01407/2017 de 2017-02-20 Artículo 1

SECCIÓN VI Tareas encomendadas
Artículo R.127

Recomendaciones actuación 1: "Es en esos méritos, que surge la voluntad trasmitida por el Sr.Intendente, de designar un responsable específico dentro de la Secretaría General, para coordinar y tramitar las solicitudes de Pedidos de informes y de Acceso a la información pública, canalizando los procedimientos y brindando respuesta.".. "La forma de proceder sería, pues, el dictado de una Resolución en la que se disponga esa designación y en la que se ordene consecuentemente, dejar sin efecto toda acción, defensa o excepción, fundadas en la Ley 18.381, como se ha descripto".

Resolución Nº 00877/201 "1º) Dispónese que en el ámbito de Secretaría General, la Asesoría Letrada de la misma a cargo del Dr. Walter Hugo Tassano (ficha personal Nº 13010), tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de las tareas ya encomendadas:

a) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información y pedidos de datos e informes.

b) Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada.

c) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información y pedidos de datos e informes.

d) Proyectar las Resoluciones que dan respuesta a los requerimientos de información y pedidos de datos e informes."

 

Cométese a la Dirección General de Asuntos Legales, en coordinación con la Asesoría Letrada de Secretaría General, realizar las presentaciones judiciales y las acciones de divulgación de la información que resulten necesarias para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en informe de actuación 1 y al presente acto administrativo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00877/2018 de 2018-01-31 Artículo 2

CAPÍTULO V Dirección General de Higiene y Medio Ambiente
SECCIÓN I Dirección de Higiene y Bromatología
SECCIÓN II Dirección de Protección Ambiental
Artículo R.163

Fusiónanse la Dirección de Medio Ambiente y la Unidad de Gestión Costera en la Dirección de Protección Ambiental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 Artículo 2

Artículo R.164

Dispónese que a cargo de las Direcciones resultantes de las fusiones dispuestas en los numerales 2, 4 y 8, estará el funcionario que desempeñe las tareas de Director a la fecha de la presente resolución en la respectiva unidad funcional objeto de la fusión, sin incremento de las retribuciones.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 Artículo 13

SECCIÓN III Dirección de Espacios Públicos
SECCIÓN IV Dirección de Aseo Urbano
SECCIÓN V Delegación de atribuciones
Artículo R.119

Delégase en el Director General de Higiene y Medio Ambiente, la facultad de aplicar las multas de hasta 50 U.R (cincuenta Unidades Reajustables), previstas por las ordenanzas vigentes para sancionar las infracciones que se cometan en el área de salubridad e higiene, además de disponer la clausura de locales comerciales en infracción, cuando corresponda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05363/2015 de 2015-07-15 Artículo 1

Artículo R.129

Delégase en el Director General de Higiene y Medio Ambiente, la facultad de aplicar las sanciones previstas en el Decreto Departamental Nº 3865/2010 y su modificativo Decreto Departamental Nº 3956/2016.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09217/2017 de 2017-12-13 Artículo 1

Artículo R.130

Establécese que aquellas acciones y tareas encomendadas a la Dirección de Servicios Auxiliares por Resolución Nº 00815/2017, pasarán a ser realizadas por la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09217/2017 de 2017-12-13 Artículo 2

CAPÍTULO VI Dirección General de Obras y Talleres
SECCIÓN I Dirección General del Departamento
Artículo R.177

Desígnase con vigencia 16 de diciembre de 2019, como Director General de Obras y Talleres de la Intendencia de Maldonado, al funcionario Sr. Oriol Darío Camacho (F.P 2609).

Fuente Observaciones
Res.ID. 09664/2019 de 2019-12-13 Artículo 1

SECCIÓN II Sub Dirección General de Obras y Talleres
SECCIÓN III Dirección de Vialidad Urbana
SECCIÓN IV Dirección de Vialidad Rural
SECCIÓN V Dirección de Obras Civiles y Mantenimiento
SECCIÓN VII Dirección de Electromecánica
SECCIÓN VIII Delegación de Atribuciones
Artículo R.113

Delégase en el Director General de Obras y Talleres el otorgamiento de las autorizaciones referentes a la instalación del elementos de transporte vertical de pasajeros y similares, extender los certificados de habitación final y las autorizaciones de cambios de firma del técnico responsable del mantenimiento de los mismos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05364/2015 de 2015-07-15 Artículo 1

Artículo R.113.1

Delégase en el Director General de Obras y Talleres la facultad de imponer multas de hasta 70 Unidades Reajustables por incumplimiento de las normas de transporte vertical.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05364/2015 de 2015-07-15 Artículo 2

Artículo R.176

Desígnase en representación del Intendente, en caso de ausencia del mismo, en la Presidencia del Comité Departamental de Emergencias, al Secretario General, y como alterno de este al Director General de Obras y Talleres.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 Artículo 16

CAPÍTULO VII Dirección General de Tránsito y Transporte
SECCIÓN I Competencias
Artículo R.158

Créase la Comisión Asesora de Nomenclator, con el cometido de analizar todas las solicitudes de modificación o incorporación de nuevos nombres en el nomenclator del Departamento, la cual funcionará en el ámbito de la Dirección General de Tránsito y Transporte.

Fuente Observaciones
Res.ID. 07784/2018 de 2018-09-25 Artículo 1

Artículo R.159

La Comisión señalada en el numeral precedente se integrará con los siguientes funcionarios:

Titular: Arq. Mónica Facio ? Suplente: Arq. Gabriel Maggiolo.

Titular: Edward Fumero ? Suplente: Benjamín Oxley.

Titular: Dra. Adriana Graziuso ? Suplente: Esc. Eduardo Suárez.

Titular: Prof. Jorge Céspedes ? Suplente: Dr. Fernando Cairo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 07784/2018 de 2018-09-25 Artículo 2

Artículo R.160

Déjase sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 07784/2018 de 2018-09-25 Artículo 3

Artículo R.181

Cométese a la Dirección General de Tránsito y Transporte a resolver las habilitaciones de vehículos y conductores de conformidad a lo indicado en actuación 1 de los presentes obrados y a lo dispuesto por Resolución Nº 10942/2018 y Decreto Departamental Nº 4001, fijando las condiciones y plazos pertinentes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00134/2020 de 2020-01-07 Artículo 1

SECCIÓN II Dirección de Registro de Vehículos y Conductores
SECCIÓN III Delegación de Atribuciones
Artículo R.114

Delégase en el Director General de Tránsito y Transporte las atribuciones del Sr. Intendente para resolver trámites regulares de:

a) Permisos precarios y revocables del servicio de transporte colectivo regulado por el Artículo 47 del Decreto Nro.3667.

b) Modificación de paradas y recorridos de líneas de transporte colectivo de pasajeros.

c) Pases libres para transporte de pasajeros.

d) Autorización anual de permisos de transporte escolar.

e) Autorización de cambio de vehículos del servicio de taxímetro y remise.

f) Homologación de la tarifa del servicio de taxímetro y remise.

g) Transferencias de permisos de taxímetros y remise.

h) Permisos para operar para empresas de servicio de arrendamiento de vehículos.

i) Permisos para cuidadores de vehículos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05362/2015 de 2015-07-15 Artículo 1

Artículo R.114.1

Delégase en el Director General de Tránsito y Transporte las atribuciones del Intendente para imponer las sanciones previstas para infracciones en el tránsito conforme la normativa vigente en la materia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05626/2015 de 2015-08-04 Artículo 1

CAPÍTULO VIII Dirección General de Planeamiento
SECCIÓN I Competencias
SECCIÓN II Sub Dirección General de Planeamiento
SECCIÓN III Dirección de Coordinación de Programas Especiales
SECCIÓN IV Dirección de Sistemas de Información Geográfica
SECCIÓN V Delegación de Atribuciones
CAPÍTULO IX Dirección General de Turismo
SECC. ÚNICA Competencias
Artículo R.76

A la Dirección General de Turismo le compete:

a) Planificar, supervisar, coordinar y promover acciones que tiendan al fortalecimiento del turismo receptivo; coordinar políticas bilaterales y multilaterales de promoción  y programas de oferta turística con Provincias y Estados del área turística de influencia;

b) Planificar, supervisar, coordinar y promover acciones que tiendan  al fortalecimiento del turismo interno para proveer de una buena ocupación en baja temporada;

c) Mantener un estrecho relacionamiento con los agentes turísticos que permita un manejo coordinado y profesional del tema;

d) Participar en la redefinición del producto turístico departamental, en la replanificación del marketing estratégico y en el diseño de planes de emergencia turística, en coordinación y con la participación de todos los organismos públicos y privados involucrados;

e) Integrar la Comisión Honoraria Departamental de Turismo;

f) Diseñar y ejecutar, en coordinación con los agentes respectivos, planes sectoriales que consideren las características particulares de los sectores inmobiliarios, hotelería y gastronomía, tiempo compartido y apart-hotel, estancias turísticas/agroturismo, camping y casas rodantes, turismo deportivo y de aventura, turismo salud y turismo marítimo internacional;

g) Fomentar la inversión para ejecutar proyectos que mejoren la estructura turística departamental;

h) Ejecutar programas tendientes al fortalecimiento de áreas turísticas zonales;

I) Participar activamente, en coordinación con la Jefatura de Policía, en el diseño de planes y ejecución de acciones que contribuyan eficazmente a mejorar la seguridad del Departamento;

j)  Supervisar la gestión de los centros turísticos a cargo de terceros;

k) Promover actividades destinadas a la capacitación técnica y científica de los recursos humanos asignados para satisfacer la demanda turística.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3216/2005 de 2005-07-07 Artículo 1

CAPÍTULO X Dirección General de Vivienda, Desarrollo Barrial y Salud
SECCIÓN I Competencias
SECCIÓN II Sub Direccion de Desarrollo e Integración Social
SECCIÓN III Dirección de Desarrollo e Innovacion
SECCIÓN IV Dirección de Adicciones
SECCIÓN V Dirección de Políticas Inclusivas
SECCIÓN VI Dirección de Políticas de Juventud
SECCIÓN VII Dirección de Politicas Nutricionales
SECCIÓN VIII Unidad de Capacitación y Políticas Educacionales
SECCIÓN IX Delegación de Atribuciones
Artículo R.118

Delégase en el Director General de Vivienda, Desarrollo Barrial y Salud la suscripción de los contratos de arrendamientos tendientes a regularizar las situaciones ocupacionales no incluidas en el Decreto Departamental N° 3817/2006, de comodatos que se otorguen en los diversos programas de viviendas de interés social y aquellos documentos que al amparo de las normas legales y reglamentarias se suscriban a los efectos de solucionar y regularizar situaciones ocupacionales que son objeto de tratamiento y estudio de la Dirección General de Vivienda, Desarrollo Barrial y Salud.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03326/2016 de 2016-05-12 Artículo 1

Artículo R.135

Delégase en el Dirección General de Vivienda, Desarrollo Barrial y Salud y en la Dirección General de Asuntos Legales, en forma indistinta, disponer la formulación de denuncia penal en aquellos casos en que se constate la ocupación ilegítima de bienes inmuebles de propiedad departamental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01407/2017 de 2017-02-20 Artículo 1

Artículo R.144

Autorízase el otorgamiento de un poder general para pleitos, en la forma de estilo, a favor de los Doctores Valentina Valdivia, titular de la cédula de identidad Nº 3.571.808-6, matrícula 7613, Andrea de Leivas, titular de la cédula de identidad Nº 3.876.722-8, matrícula 13711, Rosana de los Santos titular de la cédula de identidad Nº 2.994.216-6, matrícula 9016, María Eugenia Elso, titular de la cédula de identidad número 3.609.226-5, matrícula 7603 y Walter Camejo, titular de la cédula de identidad Nº 2.548.845-3, matrícula 7321.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03963/2017 de 2017-06-07 Artículo 1

Artículo R.145

Aclárase que la autorización concedida por el numeral 1 de la Resolución Nº 03963/2017, tiene el siguiente alcance:

  • a) Poder general para pleitos a favor de los Doctores María Eugenia Elso, titular de la cédula de identidad número 3.609.226-5, matrícula 7603 y Walter Camejo, titular de la cédula de identidad Nº 2.548.845-3, matrícula 7321.
  • b) Poder especial para pleitos a favor de las Doctores Valentina Valdivia, titular de la cédula de identidad Nº 3.571.808-6, matrícula 7613, Andrea de Leivas, titular de la cédula de identidad Nº 3.876.722-8, matrícula 13711, Rosana de los Santos titular de la cédula de identidad Nº 2.994.216-6, matrícula 9016.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04624/2017 de 2017-06-29 Artículo 1

CAPÍTULO XI Dirección General Deportes
SECCIÓN I Competencias
SECCIÓN II Sub Dirección General de Deportes
SECCIÓN III Dirección de Eventos y Promoción Deportiva
SECCIÓN IV Dirección de Seguridad de Playas
SECCIÓN V Dirección de Infraestructura Deportiva
SECCIÓN VI Dirección de Gestión de Políticas Docentes
SECCIÓN VII Delegación de Atribuciones
CAPÍTULO XII Dirección General de Cultura
SECCIÓN I Competencias
Artículo R.57

A la Dirección General de Cultura de compete:

a) Apoyar acciones orientadas a la promoción cultural del departamento y a la construcción permanente de las identidades locales partiendo de la diversidad cultural;

b) Planificar, promover, ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con la cultura, a cargo de las unidades dependientes de la misma;

c) Formular, ejecutar y supervisar programas de gestión de las salas y museos dependientes de la administración, así como los eventos y servicios culturales bajo su órbita;

d) Formular, ejecutar y supervisar la gestión de las escuelas y programas de educación en las artes dependiente de la Dirección General de Cultura;

e) Formular, ejecutar y supervisar programas orientados a barrios, centros comunales y ciudades del interior del departamento;

f) Profundizar y acrecentar las relaciones de carácter cultural con instituciones locales, nacionales e internacionales, públicas y privadas;

g) Apoyar la conformación de una Asamblea Departamental de la Cultura, como ámbito asesor, facilitador, permanente y honorario de la Dirección General de Cultura.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3216/2005 de 2005-07-07 Artículo 1

SECCIÓN II Sub Dirección General de Cultura y Patrimonio
Artículo R.165

Fusiónanse la Sub Dirección General de Cultura y la Dirección de Patrimonio, en la Sub Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 Artículo 4

Artículo R.166

Dispónese que a cargo de las Direcciones resultantes de las fusiones dispuestas en los numerales 2, 4 y 8, estará el funcionario que desempeñe las tareas de Director a la fecha de la presente resolución en la respectiva unidad funcional objeto de la fusión, sin incremento de las retribuciones.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 Artículo 13

SECCIÓN III Dirección de Planeamiento Educativo
Artículo R.167

Fusiónanse la Dirección de Educación y la Unidad de Capacitación y Políticas Educacionales, en la Dirección de Planeamiento Educativo, en el ámbito de la Dirección General de Cultura.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 Artículo 8

Artículo R.168

Dispónese que a cargo de las Direcciones resultantes de las fusiones dispuestas en los numerales 2, 4 y 8, estará el funcionario que desempeñe las tareas de Director a la fecha de la presente resolución en la respectiva unidad funcional objeto de la fusión, sin incremento de las retribuciones.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 Artículo 13

SECCIÓN V Dirección de Programación Cultural
SECCIÓN VI Unidad de Gestión y Producción Audiovisual de Maldonado
Artículo R.149

Créase la Unidad de Gestión y Producción Audiovisual de Maldonado, dependiendo de la Dirección General de Cultura, con los objetivos expresados en el Considerando II de la presente Resolución.

"CONSIDERANDO I- que según surge de informe de la Dirección General de Cultura de actuación N.º 1, se entiende por producción audiovisual la generación de contenidos para medios de comunicación audiovisuales; especialmente el cine y la televisión; independientemente del soporte utilizado (film, vídeo, vídeo digital) y del género elegido (ficción, documental, publicidad, etc);


II- que en el referido informe se expresa que los cometidos de la referida Unidad serán:

1- Gestionar y coordinar la distribución y aplicación de fondos para pequeños proyectos audiovisuales a ser otorgados por la Dirección General de Cultura;

2- Asesorar en la búsqueda de locaciones informando sobre sus características, normativas aplicables y tarifas de las mismas;

3- Gestionar las declaratorias de Interés Departamental y Nacional de los proyectos audiovisuales que ante la Intendencia y/o Municipios se promuevan;

4- Actuar como interlocutor con otras Direcciones de la Intendencia, Municipios y empresas privadas para facilitar el proceso de gestión de todos los permisos pertinentes;

5- Propiciar coordinaciones constantes y fluidas con otros actores del complejo audiovisual;

6- Promover, gestionar y coordinar, actividades y eventos del área audiovisual en todo el territorio del Departamento;

7- Asesorar en la formulación de proyectos ante instituciones públicas y/o privadas;

8- Generar los materiales informativos (manuales o guías) necesarios para orientar a los realizadores audiovisuales que requieran permisos para filmar en los espacios y vías públicas del Departamento;


III- que en dicha Unidad funcionará un área de locaciones que se encargará de recibir, orientar y coordinar las autorizaciones de uso de espacios y vía pública y edificios de propiedad de la Intendencia para los diversos rodajes de cine, publicidad y demás que se dan a lo largo de la ciudad;


IV- que la antedicha Unidad dependerá directamente de la Dirección General de Cultura;


V- que conforme luce en actuación N.º 5, la Dirección General de Administración y Recursos Humanos informa favorablemente a la creación de la referida Unidad en las condiciones allí expresadas;"

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 09140/2016 de 2016-12-16 Artículo 1

SECCIÓN VII Delegación de Atribuciones
Artículo R.116

Delégase en el Director General de Cultura la competencia de suscribir contratos artísticos hasta el límite máximo fijado para las contrataciones directas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06035/2015 de 2015-08-26 Artículo 1

Artículo R.116.1

Previamente deberá acreditarse la realización y aprobación de la reserva presupuestal por parte de la Dirección General de Hacienda, de lo cual deberá dejarse debida constancia en los contratos referidos en el numeral precedente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06035/2015 de 2015-08-26 Artículo 2

Artículo R.116.2

Cumplido con lo dispuesto en los numerales precedentes, la Dirección General de Hacienda deberá autorizar el pago y la liquidación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06035/2015 de 2015-08-26 Artículo 3

CAPÍTULO XIII Dirección General de Urbanismo
SECCIÓN I Sub Dirección General de Urbanismo
SECCIÓN II Dirección de Control Edilicio
SECCIÓN III Dirección de Agrimensura y Catastro
SECCIÓN IV Delegación de Atribuciones
Artículo R.137

Delégase en la Directora General de Urbanismo las atribuciones del Sr. Intendente para Resoluciones de trámites regulares de construcciones edilicias, instalaciones sanitarias y afines, trámites regulares de fraccionamientos, reparcelamiento de tierras y división de padrones en propiedad horizontal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05365/2015 de 2015-07-15 Artículo 1

Artículo R.138

Autorízase a la Directora General de Urbanismo la subdelegación en la Subdirectora General de Urbanismo, para resolver trámites regulares de construcciones edilicias, instalaciones sanitarias y afines, de cuya área construida no se superen los cinco mil metros cuadrados.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05365/2015 de 2015-07-15 Artículo 2

Artículo R.139

Autorízase a la Directora General de Urbanismo la subdelegación en el Director de Control Edilicio, para resolver trámites regulares de construcciones edilicias, instalaciones sanitarias y afines de construcciones de hasta dos plantas, de cuya área construida no se superen los trescientos metros cuadrados.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05365/2015 de 2015-07-15 Artículo 3

Artículo R.140

Autorízase a la Directora General de Urbanismo la subdelegación en el Director de Agrimensura y Catastro, para resolver trámites regulares de fraccionamientos, reparcelamiento de tierras que no incluyan apertura de calles e involucren la creación de hasta cuatro lotes, y división de padrones en propiedad horizontal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05365/2015 de 2015-07-15 Artículo 4

Artículo R.141

Los técnicos y profesionales que revistan en la Intendencia de Maldonado y que deban, por su profesión, tramitar asuntos propios o de terceros ante dependencias de la Intendencia, no podrán intervenir en ellos por razón de su cargo.
Las Resoluciones de tales casos, si corresponde aprobación, deberán ser adoptadas por personal jerárquico superior al funcionario vinculado a la gestión.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05365/2015 de 2015-07-15 Artículo 5

Artículo R.142

Derógase toda Resolución que se oponga a la presente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05365/2015 de 2015-07-15 Artículo 6

CAPÍTULO XIV Dirección de Comunicaciones
SECCIÓN I División de Comunicaciones
Artículo R.43

A la División de Comunicaciones le compete:

a) Asesorar al Intendente Municipal y al Secretario General en la definición y aplicación de estrategias comunicacionales;

b) Programar, organizar, dirigir y desarrollar la actividad informativa municipal, tanto interna como externa;

c) Comunicar a la comunidad las realizaciones que la Intendencia ejecute en sus múltiples áreas de actividad;

d) Registrar las informaciones de interés para la Intendencia Municipal;

e) Coordinar con instituciones públicas y privadas el envío y recepción de material informativo de interés general o particular para la Intendencia Municipal;

f) Atender los contactos con los medios masivos de comunicación, en coordinación con el área de prensa.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3216/2005 de 2005-07-07 Artículo 1

SECCIÓN II División de Prensa
Artículo R.44

A la División de Prensa le compete:

a) Mantener actualizado el registro de medios de prensa y periodistas acreditados ante el Organismo, coordinando con el área de relaciones públicas y protocolo;

b) Atender los contactos con los medios masivos de comunicación en coordinación con el área de comunicaciones;

c) Atender las solicitudes de entrevistas de prensa con el Intendente Municipal y los jerarcas municipales y coordinar su instrumentación;

d) Coordinar y organizar las presentaciones del Intendente Municipal y los jerarcas municipales con los medios masivos de comunicación;

e) Supervisar la selección de noticias de prensa y su comunicación al Intendente Municipal y a los jerarcas municipales;

f) Mantener informado a los medios masivos de comunicación de las actividades del Intendente Municipal y de los jerarcas municipales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3216/2005 de 2005-07-07 Artículo 1

CAPÍTULO XV Unidad Asesora de Políticas Sociales
SECC. ÚNICA Competencias
Artículo R.152

Créase un Registro Unico de Cooperativas Sociales y Monotributos Sociales MIDES en el ámbito de la Unidad Asesora de Políticas Sociales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00910/2017 de 2017-02-06 Artículo 1

Artículo R.153

Los objetivos de dicho Registro serán los expresados en los Considerandos II a V del presente acto administrativo

"II- que dicho Registro " permitirá realizar una evaluación y monitoreo permanente, donde se recoja todas las propuestas e inquietudes de los potenciales beneficiarios para su posterior adecuación, por la diversidad de situaciones en que se encuentra la población beneficiaria. Esta dimensión de seguimiento facilitará como objetivo fundamental la promoción de oportunidades de desarrollo e inclusión social y económica de personas (y grupos de personas) en situación de vulnerabilidad socio económica mediante las diversas necesidades de formación, capacitación, formalización y aprendizaje permanente sobre la gestión de cada uno de los emprendimientos en el marco de una Política de Estado";


III- que " los datos incorporados en el mencionado registro proporcionarán a las máximas jerarquías de la IDM instrumentos comparativos y evaluativos respecto a la pertinencia en la gestión departamental de estas modalidades laborales de economía social en referencia a otras modalidades (empresas, contratos de función pública, puestos tercerizados con organizaciones sociales, etc.)";


IV- que en dicho Registro deberá constar toda información relevante sobre la ejecución de los contratos suscritos con la Administración, además de constar los antecedentes de eventuales incumplimientos de estos;"

V- que se deberá efectuar de manera permanente la sistematización, organización y consolidación de los datos suministrados por las personas inscritas, así como el seguimiento y control de los contratos suscritos con la Administración;"

Fuente Observaciones
Res.ID. 00910/2017 de 2017-02-06 Artículo 2

Artículo R.154

Las Cooperativas Sociales y Monotributos Sociales MIDES mencionadas en el numeral 1 de la presente Resolución, deberán presentar el original del documento que acredite su condición de tal, o un testimonio notarial del mismo para su exhibición y control, una copia para su incorporación al Registro y toda otra documentación que requiera la Unidad Asesora de Políticas Sociales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00910/2017 de 2017-02-06 Artículo 3

Artículo R.155

La inscripción en el Registro Único deberá ser debidamente actualizada por los interesados por períodos anuales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00910/2017 de 2017-02-06 Artículo 4

Artículo R.156

La inscripción en el referido Registro Único será requisito indispensable para toda contratación que realice la Administración Departamental con Cooperativas Sociales y Monotributos Sociales MIDES. El hecho de la inscripción no generará ninguna obligación de contratación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00910/2017 de 2017-02-06 Artículo 5

Artículo R.157

Encomiéndase a la Unidad Asesora de Políticas Sociales la instrumentación de lo dispuesto en el presente acto administrativo en coordinación con la Sub Dirección General de Asesoría Notarial.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00910/2017 de 2017-02-06 Artículo 6

CAPÍTULO XVI Disposiciones Especiales
SECC. ÚNICA
Artículo R.101

Delégase en las Direcciones Generales de "Administración y Recursos Humanos" y "Hacienda" las atribuciones de autorizar el pago de horarios extraordinarios que surjan del cumplimiento de funciones propias de las distintas dependencias o de tareas especialmente encomendadas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1434/2008 de 2008-02-12 Artículo 1

Artículo R.102

Las Direcciones Generales anteriormente mencionadas, en acuerdo con los Secretarios de las Juntas Locales y el resto de los Directores Generales, fijarán un cronograma anual de utilización de Horas Extraordinarias, cuyo monto total no podrá superar el dos por ciento del monto global del Rubro cero del Municipio. En el presente ejercicio, el cronograma incluirá las horas ya autorizadas por el mes de Enero.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1434/2008 de 2008-02-12 Artículo 2

Artículo R.103

Para la aprobación de las solicitudes realizadas se tomará en cuenta tanto el objetivo a cumplir con las extensiones de horario, así como la disponibilidad de reservas presupuestales de cada dependencia, las que surgirán del referido cronograma.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1434/2008 de 2008-02-12 Artículo 3

Artículo R.104

En cada caso, deberán justificarse en forma previa, las condiciones de funcionamiento que provocan la solicitud, las cuales determinarán los criterios que definirán la autorización: nómina de funcionarios, período calendario en que se estiman se realizarán las tareas, cantidad de horas por funcionario o para el grupo en su conjunto.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1434/2008 de 2008-02-12 Artículo 4

Artículo R.105

El pago resultante, será incluido en la liquidación de haberes del mes inmediato posterior a la realización de las horas extra.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1434/2008 de 2008-02-12 Artículo 5

Artículo R.106

Los procedimientos administrativos que deberán utilizarse, serán reglamentados siguiendo los lineamientos fijados por la presente Resolución, asignándose a la Unidad de Gestión la responsabilidad de redactar, difundir y mantener actualizado dicho Reglamento, previa consideración favorable de las dos Direcciones Generales delegadas en el R.101.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1434/2008 de 2008-02-12 Artículo 6

Artículo R.107

Dispónese que la administración y gestión de la Sala Cine Cantegril sea ejercida directamente por el Intendente Municipal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1107/1999 de 1999-03-15 Artículo 1

Artículo R.108

Su utilización será acordada por el Intendente con la Secretaría de Relaciones Públicas y sus oficinas dependientes en el marco de los cometidos emergentes de la Resolución 1527/1997.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1107/1999 de 1999-03-15 Artículo 2

CAPÍTULO XVII Disposiciones Transitorias
SECC. ÚNICA
Artículo R.109

No obstante los cometidos básicos enunciados en esta resolución, la totalidad de los funcionarios y reparticiones municipales deberán encontrarse permanentemente en condiciones de recepcionar, estudiar y eventualmente transformar en acciones aprobadas por el Intendente, las necesidades, aspiraciones, inquietudes, iniciativas y propuestas particularmente de la población del Departamento y en general de organismos públicos y privados y personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeros.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3216/2005 de 2005-07-07 Artículo 2

Artículo R.110

La asignación y traslado de personal requeridos por la vigencia de esta resolución, serán propuestos en reunión conjunta del Secretario General y Directores Generales, atendido a la similitud o igualdad de tareas que dicho personal venía cumpliendo hasta la fecha, a la obligación de atender las funciones contenidas en la presente resolución y a las necesidades generales de servicio que demandará la vigencia de la nueva organización.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3216/2005 de 2005-07-07 Artículo 3

Artículo R.111

La adjudicación de útiles, mobiliario, equipos y materiales a las reparticiones creadas o transformadas por esta resolución, será dispuesta en reunión conjunta por el Secretario General y las Direcciones involucradas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3216/2005 de 2005-07-07 Artículo 4