Digesto Departamental

SECC. ÚNICA Competencias
Artículo R.76

A la Dirección General de Turismo le compete:

a) Planificar, supervisar, coordinar y promover acciones que tiendan al fortalecimiento del turismo receptivo; coordinar políticas bilaterales y multilaterales de promoción  y programas de oferta turística con Provincias y Estados del área turística de influencia;

b) Planificar, supervisar, coordinar y promover acciones que tiendan  al fortalecimiento del turismo interno para proveer de una buena ocupación en baja temporada;

c) Mantener un estrecho relacionamiento con los agentes turísticos que permita un manejo coordinado y profesional del tema;

d) Participar en la redefinición del producto turístico departamental, en la replanificación del marketing estratégico y en el diseño de planes de emergencia turística, en coordinación y con la participación de todos los organismos públicos y privados involucrados;

e) Integrar la Comisión Honoraria Departamental de Turismo;

f) Diseñar y ejecutar, en coordinación con los agentes respectivos, planes sectoriales que consideren las características particulares de los sectores inmobiliarios, hotelería y gastronomía, tiempo compartido y apart-hotel, estancias turísticas/agroturismo, camping y casas rodantes, turismo deportivo y de aventura, turismo salud y turismo marítimo internacional;

g) Fomentar la inversión para ejecutar proyectos que mejoren la estructura turística departamental;

h) Ejecutar programas tendientes al fortalecimiento de áreas turísticas zonales;

I) Participar activamente, en coordinación con la Jefatura de Policía, en el diseño de planes y ejecución de acciones que contribuyan eficazmente a mejorar la seguridad del Departamento;

j)  Supervisar la gestión de los centros turísticos a cargo de terceros;

k) Promover actividades destinadas a la capacitación técnica y científica de los recursos humanos asignados para satisfacer la demanda turística.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3216/2005 de 2005-07-07 Artículo 1