Digesto Departamental
VOLUMEN II
LIBRO I
PARTE
TÍTULO III
Órganos de la Intendencia Departamental de Maldonado

CAPÍTULO I Secretaría General
SECCIÓN I Tareas encomendadas
Artículo R.124

Encomiéndase al Dr. Walter Hugo Tassano (ficha 13010) estar al frente en el ámbito de Secretaría General, del área encargada de recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información y pedidos de
datos e informes, sin perjuicio de las tareas ya asignadas, en el grado 11 C a partir del 1º de febrero de 2018.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00878/2018 de 2018-01-31 Artículo 1

Artículo R.125

Dispónese que en el ámbito de Secretaría General, la Asesoría Letrada de la misma a cargo del Dr. Walter Hugo Tassano (ficha personal Nº 13010), tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de las tareas ya encomendadas:

a) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información y pedidos de datos e informes.

b) Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada.

c) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información y pedidos de datos e informes.

d) Proyectar las Resoluciones que dan respuesta a los requerimientos de información y pedidos de datos e informes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00877/2018 de 2018-01-31 Artículo 1

Artículo R.126

Cométese a la Dirección General de Asuntos Legales, en coordinación con la Asesoría Letrada de Secretaría General, realizar las presentaciones judiciales y las acciones de divulgación de la información que resulten necesarias para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en informe de actuación 1 y al presente acto administrativo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00877/2018 de 2018-01-31 Artículo 2

Tareas encomendadas Asuntos Legales


Artículo R.171

Delégase en el Secretario General las atribuciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 18.381 (Derecho de Acceso a la Información Pública).

Fuente Observaciones
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 Artículo 15

Artículo R.172

Desígnase la representación del Intendente, para los casos de ausencia del mismo, en la Presidencia del Comité Departamental de Emergencias, en el Secretario General Luis Eduardo Pereira y en el Director General de Obras y Talleres Oriol Camacho en forma indistinta.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 Artículo 16
Res.ID. 07380/2020 de 2020-11-26 Artículo 1

Artículo R.173

Déjase sin efecto las designaciones efectuadas por Resoluciones Nos. 05697/2017; 01329/2018; 06028/2019; 01697/2019, disponiéndose que en los asuntos comprendidos en dichos actos administrativos la representación de la Intendencia la ejercerá el Secretario General o a quien este designe.

 

 

Res.05697/2017: (para integrar el "Consejo Nacional de Innovación Ciencia y Tecnología" - CONICYT, en representación de la Intendencia de Maldonado)

Res.01329/2018: (en representación de la Intendencia para integrar la "Mesa Interinstitucional de Políticas Sociales de Maldonado" - MIPS)

Res.06028/2019: (proceso propuesto en el marco del Programa "Generación y Fortalecimiento de Ecosistemas Regionales de Emprendimientos" que lleva adelante la Agencia Nacional de Desarrollo, en representación de la Intendencia de Maldonado).

Res.01697/2019: (Integrar el Comité Técnico UNIT "Gestión Integral de las Organizaciones" en representación de la Intendencia de Maldonado)

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 Artículo 17

Artículo R.174

Desígnase como miembro titular de la Comisión creada por el artículo 5 del Decreto Departamental Nº 3925 al Secretario General.

 

"Dcto Nº 3925/14 - 5º) La Comisión Asesora del Parque Urbano Educativo (PUE) estará integrada por un representante de la Intendencia Departamental de Maldonado, que será designado por el Intendente...."

Fuente Observaciones
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 Artículo 18

Artículo R.178

Desígnase a partir del 27 de setiembre de 2019, como Secretario General de la Intendencia deMaldonado, al Dr. Álvaro Villegas Figueredo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 07669/2019 de 2019-09-26 Artículo 1

Artículo R.179

Desígnase para refrendar la presente Resolución con el suscrito Intendente, a la funcionaria Sra.Verónica Hernández (FP 10097).

Fuente Observaciones
Res.ID. 07669/2019 de 2019-09-26 Artículo 2

Artículo R.180

Modifícase el Numeral 1º de la Resolución Nº 05484/2015, el que quedará redactado de la siguiente forma: Desígnase la representación del Intendente, para los casos de ausencia del mismo, en la Presidenciadel Comité Departamental de Emergencias de Maldonado, en el Secretario General Dr. Alvaro Villegas y enel Director General de Obras y Talleres Jesús Bentancor, en forma indistinta.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08122/2019 de 2019-10-16 Artículo 1

SECCIÓN II Dirección de Descentralización
SECCIÓN III Dirección de Género
SECCIÓN IV Pro Secretaria General
Artículo R.161

Suprímese la Pro Secretaría General como Dirección General, integrándose en el nivel de Dirección al ámbito de la Secretaría General.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 Artículo 1

Artículo R.162

Establécese que la Dirección referida en el numeral 1º será desempeñada por la funcionaria presupuestada de mayor grado de la Pro Secretaría General, manteniendo su actual retribución.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 Artículo 12

CAPÍTULO II Dirección General de Administración de Recursos Humanos
SECCIÓN I Competencias
Artículo R.147

Encomiéndase a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos realizar las acciones y procedimientos tendientes a informar a los funcionarios de la posibilidad de designar a los beneficiarios de la prima por fallecimiento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06518/2017 de 2017-09-07 Artículo 4

SECCIÓN II Dirección de Administración Documental
SECCIÓN III Dirección de Recursos Humanos
SECCIÓN IV Dirección de Cómputos
SECCIÓN V Dirección de Auditoría Interna y Control de Gestión
SECCIÓN VI Dirección de Servicios Auxiliares
Artículo R.143

Delégase en el Director de Servicios Auxiliares, la facultad de aplicar las sanciones previstas en el Decreto Departamental Nº 3865, Ordenanza sobre Ruidos Molestos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05366/2015 de 2015-07-15 Artículo 1

SECCIÓN VII Delegación de atribuciones
Artículo R.146

Delégase en el Director General de Administración y Recursos Humanos autorizar el pago de los porcentajes correspondientes a la prima por fallecimiento, previo informe de la Dirección de Asesoría Jurídica

Fuente Observaciones
Res.ID. 06710/2017 de 2017-09-14 Artículo 1

CAPÍTULO III Dirección General de Hacienda
SECCIÓN I Competencias
SECCIÓN II Sub Dirección General
SECCIÓN III Dirección de Contaduría
SECCIÓN IV Dirección de Tesorería
SECCIÓN V Dirección de Adquisiciones y Almacenes
SECCIÓN VI Dirección de Tributos
SECCIÓN IX Unidad de Recuperación de Activos
SECCIÓN X Delegación de Atribuciones
Artículo R.131

Desígnase al Director General de Hacienda como Ordenador Secundario de gastos, pagos e inversiones para actuar en la forma establecida en el Capítulo III del T.O.C.A.F. "De la Competencia para gastar y pagar. De las formas de contratar" Sección 1 "De los ordenadores de gastos y pagos", en todos aquellos procedimientos de licitaciones, compras por concursos de precios y/o compra directa, con el límite máximo del doble del monto establecido para las licitaciones abreviadas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05340/2015 de 2015-07-09 Artículo 1

Artículo R.132

Déjase sin efecto la Resolución la Resolución Nº 00909/2017.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01193/2017 de 2017-02-09 Artículo 1

Artículo R.133

Delégase en la Dirección General de Hacienda las atribuciones de resolver peticiones relacionadas con exoneraciones y facilidades de pago previstas en la normativa departamental vigente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 07920/2019 de 2019-10-09 Artículo 1

Artículo R.134

Delégase en el Señor Sub Director General de la Dirección General de Hacienda, Contador Señor Raúl Vilariño Tirone, la facultad de ordenar gastos y pagos hasta el 100% (cien por ciento) de la Licitación Abreviada, en la forma establecida en el T.O.C.A.F., Capítulo III "De la Competencia para gastar y pagar. De las formas de contratar", Sección 1 "De los ordenadores de gastos y pagos", en todos aquellos procedimientos de compras amparados por la normativa habilitante.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02460/2017 de 2017-03-31 Artículo 1

Artículo R.148

Delégase en la Dirección General de Hacienda las facultades de dictar Resoluciones concernientes a solicitudes de colaboraciones económicas por hasta el límite máximo fijado para las contrataciones directas, tomándose en cuenta para ese tope el conjunto de peticiones gestionadas por el peticionante en el respectivo ejercicio anual.

Fuente Observaciones
Res.ID. 07920/2019 de 2019-10-09 Artículo 2

Artículo R.150

Delégase en el Director General de Hacienda la potestad de determinación del título ejecutivo fiscal, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 92 del Código Tributario.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09774/2018 de 2018-11-21 Artículo 1

Artículo R.151

Cométese en el Director General de Hacienda la potestad de disponer el inicio de las acciones judiciales, correspondientes para el cobro de los créditos fiscales que resulten según resoluciones firmes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09774/2018 de 2018-11-21 Artículo 2

Artículo R.169

Facúltase a la Dirección General de Hacienda, en coordinación con la Dirección de Adquisiciones y Almacenes, formular, supervisar y acompañar, un proceso de profundización de las acciones orientadas a la mejora de capacidades y a la incorporación de instrumentos que optimicen la eficiencia y eficacia en el sistema de contrataciones, en el marco de la implementación del nuevo sistema de gestión contable y presupuestal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 Artículo 10

Artículo R.170

Dispónese que la gestión del programa establecido en el numeral 10º), se realizará al amparo de lo establecido en el artículo 30 del Decreto Departamental Nº 3947, suscribiéndose el respectivo contrato con la Directora del área indicada en el numeral de referencia, de acuerdo a lo establecido en dicha disposición.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 Artículo 14

CAPÍTULO IV Dirección General de Asuntos Legales
SECCIÓN I Sub Dirección General de Asesoría Notarial
SECCIÓN II Sub Dirección General de Asesoría Jurídica
Artículo R.123

Encomiéndanse las tareas inherentes a la Dirección de Sumarios e Investigaciones Administrativas a la Dirección de Asesoría Jurídica.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05363/2015 de 2015-07-15 Artículo 1

SECCIÓN III Unidad de Ejecución Tributaria
SECCIÓN IV Unidad de Derechos Humanos
SECCIÓN V Delegación de atribuciones
Artículo R.120

Delégase en la Dirección General de Asuntos Legales la facultad de disponer intimaciones en cualquier tipo de procedimiento administrativo departamental.

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 5195/2010 de 2010-07-30 Artículo 1

Artículo R.122

Delégase en la Dirección General de Asuntos Legales la facultad de disponer prórrogas, informes letrados de preceptos y ampliaciones en los procedimientos disciplinarios instruídos, así como en las investigaciones administrativas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5195/2010 de 2010-07-30 Artículo 2

Artículo R.136

Delégase en el Dirección General de Vivienda, Desarrollo Barrial y Salud y en la Dirección General de Asuntos Legales, en forma indistinta, disponer la formulación de denuncia penal en aquellos casos en que se constate la ocupación ilegítima de bienes inmuebles de propiedad departamental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01407/2017 de 2017-02-20 Artículo 1

SECCIÓN VI Tareas encomendadas
Artículo R.127

Recomendaciones actuación 1: "Es en esos méritos, que surge la voluntad trasmitida por el Sr.Intendente, de designar un responsable específico dentro de la Secretaría General, para coordinar y tramitar las solicitudes de Pedidos de informes y de Acceso a la información pública, canalizando los procedimientos y brindando respuesta.".. "La forma de proceder sería, pues, el dictado de una Resolución en la que se disponga esa designación y en la que se ordene consecuentemente, dejar sin efecto toda acción, defensa o excepción, fundadas en la Ley 18.381, como se ha descripto".

Resolución Nº 00877/201 "1º) Dispónese que en el ámbito de Secretaría General, la Asesoría Letrada de la misma a cargo del Dr. Walter Hugo Tassano (ficha personal Nº 13010), tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de las tareas ya encomendadas:

a) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información y pedidos de datos e informes.

b) Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada.

c) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información y pedidos de datos e informes.

d) Proyectar las Resoluciones que dan respuesta a los requerimientos de información y pedidos de datos e informes."

 

Cométese a la Dirección General de Asuntos Legales, en coordinación con la Asesoría Letrada de Secretaría General, realizar las presentaciones judiciales y las acciones de divulgación de la información que resulten necesarias para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en informe de actuación 1 y al presente acto administrativo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00877/2018 de 2018-01-31 Artículo 2

CAPÍTULO V Dirección General de Higiene y Medio Ambiente
SECCIÓN I Dirección de Higiene y Bromatología
SECCIÓN II Dirección de Protección Ambiental
Artículo R.163

Fusiónanse la Dirección de Medio Ambiente y la Unidad de Gestión Costera en la Dirección de Protección Ambiental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 Artículo 2

Artículo R.164

Dispónese que a cargo de las Direcciones resultantes de las fusiones dispuestas en los numerales 2, 4 y 8, estará el funcionario que desempeñe las tareas de Director a la fecha de la presente resolución en la respectiva unidad funcional objeto de la fusión, sin incremento de las retribuciones.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 Artículo 13

SECCIÓN III Dirección de Espacios Públicos
SECCIÓN IV Dirección de Aseo Urbano
SECCIÓN V Delegación de atribuciones
Artículo R.119

Delégase en el Director General de Higiene y Medio Ambiente, la facultad de aplicar las multas de hasta 50 U.R (cincuenta Unidades Reajustables), previstas por las ordenanzas vigentes para sancionar las infracciones que se cometan en el área de salubridad e higiene, además de disponer la clausura de locales comerciales en infracción, cuando corresponda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05363/2015 de 2015-07-15 Artículo 1

Artículo R.129

Delégase en el Director General de Higiene y Medio Ambiente, la facultad de aplicar las sanciones previstas en el Decreto Departamental Nº 3865/2010 y su modificativo Decreto Departamental Nº 3956/2016.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09217/2017 de 2017-12-13 Artículo 1

Artículo R.130

Establécese que aquellas acciones y tareas encomendadas a la Dirección de Servicios Auxiliares por Resolución Nº 00815/2017, pasarán a ser realizadas por la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09217/2017 de 2017-12-13 Artículo 2

CAPÍTULO VI Dirección General de Obras y Talleres
SECCIÓN I Dirección General del Departamento
Artículo R.177

Desígnase con vigencia 16 de diciembre de 2019, como Director General de Obras y Talleres de la Intendencia de Maldonado, al funcionario Sr. Oriol Darío Camacho (F.P 2609).

Fuente Observaciones
Res.ID. 09664/2019 de 2019-12-13 Artículo 1

SECCIÓN II Sub Dirección General de Obras y Talleres
SECCIÓN III Dirección de Vialidad Urbana
SECCIÓN IV Dirección de Vialidad Rural
SECCIÓN V Dirección de Obras Civiles y Mantenimiento
SECCIÓN VII Dirección de Electromecánica
SECCIÓN VIII Delegación de Atribuciones
Artículo R.113

Delégase en el Director General de Obras y Talleres el otorgamiento de las autorizaciones referentes a la instalación del elementos de transporte vertical de pasajeros y similares, extender los certificados de habitación final y las autorizaciones de cambios de firma del técnico responsable del mantenimiento de los mismos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05364/2015 de 2015-07-15 Artículo 1

Artículo R.113.1

Delégase en el Director General de Obras y Talleres la facultad de imponer multas de hasta 70 Unidades Reajustables por incumplimiento de las normas de transporte vertical.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05364/2015 de 2015-07-15 Artículo 2

Artículo R.176

Desígnase en representación del Intendente, en caso de ausencia del mismo, en la Presidencia del Comité Departamental de Emergencias, al Secretario General, y como alterno de este al Director General de Obras y Talleres.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 Artículo 16

CAPÍTULO VII Dirección General de Tránsito y Transporte
SECCIÓN I Competencias
Artículo R.158

Créase la Comisión Asesora de Nomenclator, con el cometido de analizar todas las solicitudes de modificación o incorporación de nuevos nombres en el nomenclator del Departamento, la cual funcionará en el ámbito de la Dirección General de Tránsito y Transporte.

Fuente Observaciones
Res.ID. 07784/2018 de 2018-09-25 Artículo 1

Artículo R.159

La Comisión señalada en el numeral precedente se integrará con los siguientes funcionarios:

Titular: Arq. Mónica Facio ? Suplente: Arq. Gabriel Maggiolo.

Titular: Edward Fumero ? Suplente: Benjamín Oxley.

Titular: Dra. Adriana Graziuso ? Suplente: Esc. Eduardo Suárez.

Titular: Prof. Jorge Céspedes ? Suplente: Dr. Fernando Cairo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 07784/2018 de 2018-09-25 Artículo 2

Artículo R.160

Déjase sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 07784/2018 de 2018-09-25 Artículo 3

Artículo R.181

Cométese a la Dirección General de Tránsito y Transporte a resolver las habilitaciones de vehículos y conductores de conformidad a lo indicado en actuación 1 de los presentes obrados y a lo dispuesto por Resolución Nº 10942/2018 y Decreto Departamental Nº 4001, fijando las condiciones y plazos pertinentes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00134/2020 de 2020-01-07 Artículo 1

SECCIÓN II Dirección de Registro de Vehículos y Conductores
SECCIÓN III Delegación de Atribuciones
Artículo R.114

Delégase en el Director General de Tránsito y Transporte las atribuciones del Sr. Intendente para resolver trámites regulares de:

a) Permisos precarios y revocables del servicio de transporte colectivo regulado por el Artículo 47 del Decreto Nro.3667.

b) Modificación de paradas y recorridos de líneas de transporte colectivo de pasajeros.

c) Pases libres para transporte de pasajeros.

d) Autorización anual de permisos de transporte escolar.

e) Autorización de cambio de vehículos del servicio de taxímetro y remise.

f) Homologación de la tarifa del servicio de taxímetro y remise.

g) Transferencias de permisos de taxímetros y remise.

h) Permisos para operar para empresas de servicio de arrendamiento de vehículos.

i) Permisos para cuidadores de vehículos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05362/2015 de 2015-07-15 Artículo 1

Artículo R.114.1

Delégase en el Director General de Tránsito y Transporte las atribuciones del Intendente para imponer las sanciones previstas para infracciones en el tránsito conforme la normativa vigente en la materia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05626/2015 de 2015-08-04 Artículo 1

CAPÍTULO VIII Dirección General de Planeamiento
SECCIÓN I Competencias
SECCIÓN II Sub Dirección General de Planeamiento
SECCIÓN III Dirección de Coordinación de Programas Especiales
SECCIÓN IV Dirección de Sistemas de Información Geográfica
SECCIÓN V Delegación de Atribuciones
CAPÍTULO IX Dirección General de Turismo
SECC. ÚNICA Competencias
Artículo R.76

A la Dirección General de Turismo le compete:

a) Planificar, supervisar, coordinar y promover acciones que tiendan al fortalecimiento del turismo receptivo; coordinar políticas bilaterales y multilaterales de promoción  y programas de oferta turística con Provincias y Estados del área turística de influencia;

b) Planificar, supervisar, coordinar y promover acciones que tiendan  al fortalecimiento del turismo interno para proveer de una buena ocupación en baja temporada;

c) Mantener un estrecho relacionamiento con los agentes turísticos que permita un manejo coordinado y profesional del tema;

d) Participar en la redefinición del producto turístico departamental, en la replanificación del marketing estratégico y en el diseño de planes de emergencia turística, en coordinación y con la participación de todos los organismos públicos y privados involucrados;

e) Integrar la Comisión Honoraria Departamental de Turismo;

f) Diseñar y ejecutar, en coordinación con los agentes respectivos, planes sectoriales que consideren las características particulares de los sectores inmobiliarios, hotelería y gastronomía, tiempo compartido y apart-hotel, estancias turísticas/agroturismo, camping y casas rodantes, turismo deportivo y de aventura, turismo salud y turismo marítimo internacional;

g) Fomentar la inversión para ejecutar proyectos que mejoren la estructura turística departamental;

h) Ejecutar programas tendientes al fortalecimiento de áreas turísticas zonales;

I) Participar activamente, en coordinación con la Jefatura de Policía, en el diseño de planes y ejecución de acciones que contribuyan eficazmente a mejorar la seguridad del Departamento;

j)  Supervisar la gestión de los centros turísticos a cargo de terceros;

k) Promover actividades destinadas a la capacitación técnica y científica de los recursos humanos asignados para satisfacer la demanda turística.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3216/2005 de 2005-07-07 Artículo 1

CAPÍTULO X Dirección General de Vivienda, Desarrollo Barrial y Salud
SECCIÓN I Competencias
SECCIÓN II Sub Direccion de Desarrollo e Integración Social
SECCIÓN III Dirección de Desarrollo e Innovacion
SECCIÓN IV Dirección de Adicciones
SECCIÓN V Dirección de Políticas Inclusivas
SECCIÓN VI Dirección de Políticas de Juventud
SECCIÓN VII Dirección de Politicas Nutricionales
SECCIÓN VIII Unidad de Capacitación y Políticas Educacionales
SECCIÓN IX Delegación de Atribuciones
Artículo R.118

Delégase en el Director General de Vivienda, Desarrollo Barrial y Salud la suscripción de los contratos de arrendamientos tendientes a regularizar las situaciones ocupacionales no incluidas en el Decreto Departamental N° 3817/2006, de comodatos que se otorguen en los diversos programas de viviendas de interés social y aquellos documentos que al amparo de las normas legales y reglamentarias se suscriban a los efectos de solucionar y regularizar situaciones ocupacionales que son objeto de tratamiento y estudio de la Dirección General de Vivienda, Desarrollo Barrial y Salud.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03326/2016 de 2016-05-12 Artículo 1

Artículo R.135

Delégase en el Dirección General de Vivienda, Desarrollo Barrial y Salud y en la Dirección General de Asuntos Legales, en forma indistinta, disponer la formulación de denuncia penal en aquellos casos en que se constate la ocupación ilegítima de bienes inmuebles de propiedad departamental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01407/2017 de 2017-02-20 Artículo 1

Artículo R.144

Autorízase el otorgamiento de un poder general para pleitos, en la forma de estilo, a favor de los Doctores Valentina Valdivia, titular de la cédula de identidad Nº 3.571.808-6, matrícula 7613, Andrea de Leivas, titular de la cédula de identidad Nº 3.876.722-8, matrícula 13711, Rosana de los Santos titular de la cédula de identidad Nº 2.994.216-6, matrícula 9016, María Eugenia Elso, titular de la cédula de identidad número 3.609.226-5, matrícula 7603 y Walter Camejo, titular de la cédula de identidad Nº 2.548.845-3, matrícula 7321.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03963/2017 de 2017-06-07 Artículo 1

Artículo R.145

Aclárase que la autorización concedida por el numeral 1 de la Resolución Nº 03963/2017, tiene el siguiente alcance:

  • a) Poder general para pleitos a favor de los Doctores María Eugenia Elso, titular de la cédula de identidad número 3.609.226-5, matrícula 7603 y Walter Camejo, titular de la cédula de identidad Nº 2.548.845-3, matrícula 7321.
  • b) Poder especial para pleitos a favor de las Doctores Valentina Valdivia, titular de la cédula de identidad Nº 3.571.808-6, matrícula 7613, Andrea de Leivas, titular de la cédula de identidad Nº 3.876.722-8, matrícula 13711, Rosana de los Santos titular de la cédula de identidad Nº 2.994.216-6, matrícula 9016.

Fuente Observaciones
Res.ID. 04624/2017 de 2017-06-29 Artículo 1

CAPÍTULO XI Dirección General Deportes
SECCIÓN I Competencias
SECCIÓN II Sub Dirección General de Deportes
SECCIÓN III Dirección de Eventos y Promoción Deportiva
SECCIÓN IV Dirección de Seguridad de Playas
SECCIÓN V Dirección de Infraestructura Deportiva
SECCIÓN VI Dirección de Gestión de Políticas Docentes
SECCIÓN VII Delegación de Atribuciones
CAPÍTULO XII Dirección General de Cultura
SECCIÓN I Competencias
Artículo R.57

A la Dirección General de Cultura de compete:

a) Apoyar acciones orientadas a la promoción cultural del departamento y a la construcción permanente de las identidades locales partiendo de la diversidad cultural;

b) Planificar, promover, ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con la cultura, a cargo de las unidades dependientes de la misma;

c) Formular, ejecutar y supervisar programas de gestión de las salas y museos dependientes de la administración, así como los eventos y servicios culturales bajo su órbita;

d) Formular, ejecutar y supervisar la gestión de las escuelas y programas de educación en las artes dependiente de la Dirección General de Cultura;

e) Formular, ejecutar y supervisar programas orientados a barrios, centros comunales y ciudades del interior del departamento;

f) Profundizar y acrecentar las relaciones de carácter cultural con instituciones locales, nacionales e internacionales, públicas y privadas;

g) Apoyar la conformación de una Asamblea Departamental de la Cultura, como ámbito asesor, facilitador, permanente y honorario de la Dirección General de Cultura.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3216/2005 de 2005-07-07 Artículo 1

SECCIÓN II Sub Dirección General de Cultura y Patrimonio
Artículo R.165

Fusiónanse la Sub Dirección General de Cultura y la Dirección de Patrimonio, en la Sub Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 Artículo 4

Artículo R.166

Dispónese que a cargo de las Direcciones resultantes de las fusiones dispuestas en los numerales 2, 4 y 8, estará el funcionario que desempeñe las tareas de Director a la fecha de la presente resolución en la respectiva unidad funcional objeto de la fusión, sin incremento de las retribuciones.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 Artículo 13

SECCIÓN III Dirección de Planeamiento Educativo
Artículo R.167

Fusiónanse la Dirección de Educación y la Unidad de Capacitación y Políticas Educacionales, en la Dirección de Planeamiento Educativo, en el ámbito de la Dirección General de Cultura.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 Artículo 8

Artículo R.168

Dispónese que a cargo de las Direcciones resultantes de las fusiones dispuestas en los numerales 2, 4 y 8, estará el funcionario que desempeñe las tareas de Director a la fecha de la presente resolución en la respectiva unidad funcional objeto de la fusión, sin incremento de las retribuciones.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00725/2020 de 2020-01-31 Artículo 13

SECCIÓN V Dirección de Programación Cultural
SECCIÓN VI Unidad de Gestión y Producción Audiovisual de Maldonado
Artículo R.149

Créase la Unidad de Gestión y Producción Audiovisual de Maldonado, dependiendo de la Dirección General de Cultura, con los objetivos expresados en el Considerando II de la presente Resolución.

"CONSIDERANDO I- que según surge de informe de la Dirección General de Cultura de actuación N.º 1, se entiende por producción audiovisual la generación de contenidos para medios de comunicación audiovisuales; especialmente el cine y la televisión; independientemente del soporte utilizado (film, vídeo, vídeo digital) y del género elegido (ficción, documental, publicidad, etc);


II- que en el referido informe se expresa que los cometidos de la referida Unidad serán:

1- Gestionar y coordinar la distribución y aplicación de fondos para pequeños proyectos audiovisuales a ser otorgados por la Dirección General de Cultura;

2- Asesorar en la búsqueda de locaciones informando sobre sus características, normativas aplicables y tarifas de las mismas;

3- Gestionar las declaratorias de Interés Departamental y Nacional de los proyectos audiovisuales que ante la Intendencia y/o Municipios se promuevan;

4- Actuar como interlocutor con otras Direcciones de la Intendencia, Municipios y empresas privadas para facilitar el proceso de gestión de todos los permisos pertinentes;

5- Propiciar coordinaciones constantes y fluidas con otros actores del complejo audiovisual;

6- Promover, gestionar y coordinar, actividades y eventos del área audiovisual en todo el territorio del Departamento;

7- Asesorar en la formulación de proyectos ante instituciones públicas y/o privadas;

8- Generar los materiales informativos (manuales o guías) necesarios para orientar a los realizadores audiovisuales que requieran permisos para filmar en los espacios y vías públicas del Departamento;


III- que en dicha Unidad funcionará un área de locaciones que se encargará de recibir, orientar y coordinar las autorizaciones de uso de espacios y vía pública y edificios de propiedad de la Intendencia para los diversos rodajes de cine, publicidad y demás que se dan a lo largo de la ciudad;


IV- que la antedicha Unidad dependerá directamente de la Dirección General de Cultura;


V- que conforme luce en actuación N.º 5, la Dirección General de Administración y Recursos Humanos informa favorablemente a la creación de la referida Unidad en las condiciones allí expresadas;"

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 09140/2016 de 2016-12-16 Artículo 1

SECCIÓN VII Delegación de Atribuciones
Artículo R.116

Delégase en el Director General de Cultura la competencia de suscribir contratos artísticos hasta el límite máximo fijado para las contrataciones directas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06035/2015 de 2015-08-26 Artículo 1

Artículo R.116.1

Previamente deberá acreditarse la realización y aprobación de la reserva presupuestal por parte de la Dirección General de Hacienda, de lo cual deberá dejarse debida constancia en los contratos referidos en el numeral precedente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06035/2015 de 2015-08-26 Artículo 2

Artículo R.116.2

Cumplido con lo dispuesto en los numerales precedentes, la Dirección General de Hacienda deberá autorizar el pago y la liquidación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 06035/2015 de 2015-08-26 Artículo 3

CAPÍTULO XIII Dirección General de Urbanismo
SECCIÓN I Sub Dirección General de Urbanismo
SECCIÓN II Dirección de Control Edilicio
SECCIÓN III Dirección de Agrimensura y Catastro
SECCIÓN IV Delegación de Atribuciones
Artículo R.137

Delégase en la Directora General de Urbanismo las atribuciones del Sr. Intendente para Resoluciones de trámites regulares de construcciones edilicias, instalaciones sanitarias y afines, trámites regulares de fraccionamientos, reparcelamiento de tierras y división de padrones en propiedad horizontal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05365/2015 de 2015-07-15 Artículo 1

Artículo R.138

Autorízase a la Directora General de Urbanismo la subdelegación en la Subdirectora General de Urbanismo, para resolver trámites regulares de construcciones edilicias, instalaciones sanitarias y afines, de cuya área construida no se superen los cinco mil metros cuadrados.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05365/2015 de 2015-07-15 Artículo 2

Artículo R.139

Autorízase a la Directora General de Urbanismo la subdelegación en el Director de Control Edilicio, para resolver trámites regulares de construcciones edilicias, instalaciones sanitarias y afines de construcciones de hasta dos plantas, de cuya área construida no se superen los trescientos metros cuadrados.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05365/2015 de 2015-07-15 Artículo 3

Artículo R.140

Autorízase a la Directora General de Urbanismo la subdelegación en el Director de Agrimensura y Catastro, para resolver trámites regulares de fraccionamientos, reparcelamiento de tierras que no incluyan apertura de calles e involucren la creación de hasta cuatro lotes, y división de padrones en propiedad horizontal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05365/2015 de 2015-07-15 Artículo 4

Artículo R.141

Los técnicos y profesionales que revistan en la Intendencia de Maldonado y que deban, por su profesión, tramitar asuntos propios o de terceros ante dependencias de la Intendencia, no podrán intervenir en ellos por razón de su cargo.
Las Resoluciones de tales casos, si corresponde aprobación, deberán ser adoptadas por personal jerárquico superior al funcionario vinculado a la gestión.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05365/2015 de 2015-07-15 Artículo 5

Artículo R.142

Derógase toda Resolución que se oponga a la presente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 05365/2015 de 2015-07-15 Artículo 6

CAPÍTULO XIV Dirección de Comunicaciones
SECCIÓN I División de Comunicaciones
Artículo R.43

A la División de Comunicaciones le compete:

a) Asesorar al Intendente Municipal y al Secretario General en la definición y aplicación de estrategias comunicacionales;

b) Programar, organizar, dirigir y desarrollar la actividad informativa municipal, tanto interna como externa;

c) Comunicar a la comunidad las realizaciones que la Intendencia ejecute en sus múltiples áreas de actividad;

d) Registrar las informaciones de interés para la Intendencia Municipal;

e) Coordinar con instituciones públicas y privadas el envío y recepción de material informativo de interés general o particular para la Intendencia Municipal;

f) Atender los contactos con los medios masivos de comunicación, en coordinación con el área de prensa.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3216/2005 de 2005-07-07 Artículo 1

SECCIÓN II División de Prensa
Artículo R.44

A la División de Prensa le compete:

a) Mantener actualizado el registro de medios de prensa y periodistas acreditados ante el Organismo, coordinando con el área de relaciones públicas y protocolo;

b) Atender los contactos con los medios masivos de comunicación en coordinación con el área de comunicaciones;

c) Atender las solicitudes de entrevistas de prensa con el Intendente Municipal y los jerarcas municipales y coordinar su instrumentación;

d) Coordinar y organizar las presentaciones del Intendente Municipal y los jerarcas municipales con los medios masivos de comunicación;

e) Supervisar la selección de noticias de prensa y su comunicación al Intendente Municipal y a los jerarcas municipales;

f) Mantener informado a los medios masivos de comunicación de las actividades del Intendente Municipal y de los jerarcas municipales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3216/2005 de 2005-07-07 Artículo 1

CAPÍTULO XV Unidad Asesora de Políticas Sociales
SECC. ÚNICA Competencias
Artículo R.152

Créase un Registro Unico de Cooperativas Sociales y Monotributos Sociales MIDES en el ámbito de la Unidad Asesora de Políticas Sociales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00910/2017 de 2017-02-06 Artículo 1

Artículo R.153

Los objetivos de dicho Registro serán los expresados en los Considerandos II a V del presente acto administrativo

"II- que dicho Registro " permitirá realizar una evaluación y monitoreo permanente, donde se recoja todas las propuestas e inquietudes de los potenciales beneficiarios para su posterior adecuación, por la diversidad de situaciones en que se encuentra la población beneficiaria. Esta dimensión de seguimiento facilitará como objetivo fundamental la promoción de oportunidades de desarrollo e inclusión social y económica de personas (y grupos de personas) en situación de vulnerabilidad socio económica mediante las diversas necesidades de formación, capacitación, formalización y aprendizaje permanente sobre la gestión de cada uno de los emprendimientos en el marco de una Política de Estado";


III- que " los datos incorporados en el mencionado registro proporcionarán a las máximas jerarquías de la IDM instrumentos comparativos y evaluativos respecto a la pertinencia en la gestión departamental de estas modalidades laborales de economía social en referencia a otras modalidades (empresas, contratos de función pública, puestos tercerizados con organizaciones sociales, etc.)";


IV- que en dicho Registro deberá constar toda información relevante sobre la ejecución de los contratos suscritos con la Administración, además de constar los antecedentes de eventuales incumplimientos de estos;"

V- que se deberá efectuar de manera permanente la sistematización, organización y consolidación de los datos suministrados por las personas inscritas, así como el seguimiento y control de los contratos suscritos con la Administración;"

Fuente Observaciones
Res.ID. 00910/2017 de 2017-02-06 Artículo 2

Artículo R.154

Las Cooperativas Sociales y Monotributos Sociales MIDES mencionadas en el numeral 1 de la presente Resolución, deberán presentar el original del documento que acredite su condición de tal, o un testimonio notarial del mismo para su exhibición y control, una copia para su incorporación al Registro y toda otra documentación que requiera la Unidad Asesora de Políticas Sociales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00910/2017 de 2017-02-06 Artículo 3

Artículo R.155

La inscripción en el Registro Único deberá ser debidamente actualizada por los interesados por períodos anuales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00910/2017 de 2017-02-06 Artículo 4

Artículo R.156

La inscripción en el referido Registro Único será requisito indispensable para toda contratación que realice la Administración Departamental con Cooperativas Sociales y Monotributos Sociales MIDES. El hecho de la inscripción no generará ninguna obligación de contratación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00910/2017 de 2017-02-06 Artículo 5

Artículo R.157

Encomiéndase a la Unidad Asesora de Políticas Sociales la instrumentación de lo dispuesto en el presente acto administrativo en coordinación con la Sub Dirección General de Asesoría Notarial.

Fuente Observaciones
Res.ID. 00910/2017 de 2017-02-06 Artículo 6

CAPÍTULO XVI Disposiciones Especiales
SECC. ÚNICA
Artículo R.101

Delégase en las Direcciones Generales de "Administración y Recursos Humanos" y "Hacienda" las atribuciones de autorizar el pago de horarios extraordinarios que surjan del cumplimiento de funciones propias de las distintas dependencias o de tareas especialmente encomendadas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1434/2008 de 2008-02-12 Artículo 1

Artículo R.102

Las Direcciones Generales anteriormente mencionadas, en acuerdo con los Secretarios de las Juntas Locales y el resto de los Directores Generales, fijarán un cronograma anual de utilización de Horas Extraordinarias, cuyo monto total no podrá superar el dos por ciento del monto global del Rubro cero del Municipio. En el presente ejercicio, el cronograma incluirá las horas ya autorizadas por el mes de Enero.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1434/2008 de 2008-02-12 Artículo 2

Artículo R.103

Para la aprobación de las solicitudes realizadas se tomará en cuenta tanto el objetivo a cumplir con las extensiones de horario, así como la disponibilidad de reservas presupuestales de cada dependencia, las que surgirán del referido cronograma.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1434/2008 de 2008-02-12 Artículo 3

Artículo R.104

En cada caso, deberán justificarse en forma previa, las condiciones de funcionamiento que provocan la solicitud, las cuales determinarán los criterios que definirán la autorización: nómina de funcionarios, período calendario en que se estiman se realizarán las tareas, cantidad de horas por funcionario o para el grupo en su conjunto.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1434/2008 de 2008-02-12 Artículo 4

Artículo R.105

El pago resultante, será incluido en la liquidación de haberes del mes inmediato posterior a la realización de las horas extra.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1434/2008 de 2008-02-12 Artículo 5

Artículo R.106

Los procedimientos administrativos que deberán utilizarse, serán reglamentados siguiendo los lineamientos fijados por la presente Resolución, asignándose a la Unidad de Gestión la responsabilidad de redactar, difundir y mantener actualizado dicho Reglamento, previa consideración favorable de las dos Direcciones Generales delegadas en el R.101.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1434/2008 de 2008-02-12 Artículo 6

Artículo R.107

Dispónese que la administración y gestión de la Sala Cine Cantegril sea ejercida directamente por el Intendente Municipal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1107/1999 de 1999-03-15 Artículo 1

Artículo R.108

Su utilización será acordada por el Intendente con la Secretaría de Relaciones Públicas y sus oficinas dependientes en el marco de los cometidos emergentes de la Resolución 1527/1997.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1107/1999 de 1999-03-15 Artículo 2

CAPÍTULO XVII Disposiciones Transitorias
SECC. ÚNICA
Artículo R.109

No obstante los cometidos básicos enunciados en esta resolución, la totalidad de los funcionarios y reparticiones municipales deberán encontrarse permanentemente en condiciones de recepcionar, estudiar y eventualmente transformar en acciones aprobadas por el Intendente, las necesidades, aspiraciones, inquietudes, iniciativas y propuestas particularmente de la población del Departamento y en general de organismos públicos y privados y personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeros.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3216/2005 de 2005-07-07 Artículo 2

Artículo R.110

La asignación y traslado de personal requeridos por la vigencia de esta resolución, serán propuestos en reunión conjunta del Secretario General y Directores Generales, atendido a la similitud o igualdad de tareas que dicho personal venía cumpliendo hasta la fecha, a la obligación de atender las funciones contenidas en la presente resolución y a las necesidades generales de servicio que demandará la vigencia de la nueva organización.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3216/2005 de 2005-07-07 Artículo 3

Artículo R.111

La adjudicación de útiles, mobiliario, equipos y materiales a las reparticiones creadas o transformadas por esta resolución, será dispuesta en reunión conjunta por el Secretario General y las Direcciones involucradas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3216/2005 de 2005-07-07 Artículo 4