Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO II
CAPÍTULO I
SECCIÓN X
Expedición de libretas de conducir para birrodados a Funcionarios que cumplen tareas en dichos vehículos oficiales

Artículo R.35

Otórgase sin cargo licencias de conducir motos, motonetas y ciclomotores a aquellos funcionarios que cumplen tareas que requieren hacer uso de dichos vehículos oficiales Municipales, no teniendo validez ninguna si la misma es usada en vehículos no Municipales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2944/1996 de 1996-10-24 Artículo 1

Artículo R.36

La validez de la licencia será de tres años debiendo la Dirección de Licencias de Conducir otorgar las mismas una vez aprobado por el funcionario el examen teórico y práctico correspondiente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2944/1996 de 1996-10-24 Artículo 2