Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.36


Artículo R.36

La validez de la licencia será de tres años debiendo la Dirección de Licencias de Conducir otorgar las mismas una vez aprobado por el funcionario el examen teórico y práctico correspondiente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2944/1996 de 1996-10-24 Artículo 2