Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.35


Artículo R.35

Otórgase sin cargo licencias de conducir motos, motonetas y ciclomotores a aquellos funcionarios que cumplen tareas que requieren hacer uso de dichos vehículos oficiales Municipales, no teniendo validez ninguna si la misma es usada en vehículos no Municipales.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2944/1996 de 1996-10-24 Artículo 1