VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN X
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Educación y Difusión
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La Intendencia Municipal de Maldonado desarrollará una campaña permanente a través de los medios de difusión, de educación extracurricular y promoción dirigida a la población en general, poniéndola en conocimiento de la situación del bosque, sus necesidades, las medidas de manejo dispuestas, así como de las normas y disposiciones que se adopten. Estas actividad deberá estar profesional y técnicamente orientada y ser complementada por la difusión de recomendaciones específicas y acciones concretas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 | Artículo 24 |
La Intendencia Municipal de Maldonado coordinará con los organismos educativos nacionales (Primaria, Secundaria, Enseñanza Técnica, Instituto Normal, Universidad de la República), la inclusión en los programas curriculares de la temática referida a la conservación de los recursos naturales en general y del bosque en particular.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 | Artículo 25 |
Se encarará la difusión de las normas y disposiciones referentes al manejo del bosque a través de cursillos regulares dirigidos a las empresas locales involucradas en la gestión del mismo (viveros, forestadores, aserraderos, etc.).
Se harán asimismo cursillos de capacitación regulares para el personal municipal afectado a tareas referidas a la conservación del bosque y al control e inspección.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 | Artículo 26 |