Digesto Departamental

Artículo D.320

Los propietarios de los terrenos con pendientes pronunciadas, donde el sotobosque cumple una función de retentor del suelo y cuando el sotobosque forme parte de barreras protectoras del área forestada, deberán requerir el análisis de cada caso a la Intendencia Municipal de Maldonado que determinará las medidas a tomar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 17