VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XXIX
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SECCIÓN V
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Incumplimientos
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Se deben respetar los principios del Código del Conducta. Por lo tanto, la administración tributaria adoptará acciones preventivas para fomentar el cumplimiento. Sin embargo, en casos de incumplimiento, deben aplicarse las sanciones de rigor a través de la Dirección General de Administración y Recursos Humanos.
Las normas de comportamiento para todos los funcionarios tributarios, no lo abarcan todo. La ausencia de una norma específica de comportamiento no significa disciplinaria a la luz de otras disposiciones.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2099/2006 de 2006-05-26 | Artículo 4 |
Definición de incumplimiento.
Las conductas que directa o indirectamente implican una violación a los principios del Código de Conducta, constituyen incumplimiento.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2099/2006 de 2006-05-26 | Artículo 4 |
Clasificación del incumplimiento.
Este modelo contempla dos niveles de incumplimiento:
- Incumplimiento menor: Cuando la mala conducta no represente un grave riesgo para el público, los funcionarios tributarios, la reputación o imagen de la administración tributaria y no constituya ilícito penal, de acuerdo con la Ley.
Ejemplos de incumplimientos menores:
- Incumplimiento mayor: Cuando la mala conducta lesione un miembro de la sociedad o los funcionarios tributarios, perjudique su reputación e imagen, afecte el interés económico de la administración tributaria o del Estado, y/o puede ser calificada como ilícito penal.
Ejemplos de incumplimientos mayores:
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2099/2006 de 2006-05-26 | Artículo 4 |
Obligación de denunciar.
El funcionario tributario tiene la obligación de denunciar a sus superiores los delitos o actos de mala conducta que violen los principios del Código de Conducta.
Los funcionarios tributarios deberán cooperara con las entidades pertinentes en la investigación que se lleve a cabo.
Los supervisores que reciban información o quejas bien fundadas de infracciones al Código de Conducta, deberán adoptar medidas adecuadas para su corrección.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2099/2006 de 2006-05-26 | Artículo 4 |